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Productos apalancados

En Navas & Cusí Abogados ofrecemos servicio y asesoramiento exclusivamente en el ámbito legal,
para la defensa ante la contratación de productos apalancados. Infórmese a continuación.
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Operar en el mercado financiero con apalancamiento:

De un tiempo a esta parte, ante el panorama mundial de tipos de interés bajo mínimos, y por consiguiente, con escasas posibilidades de beneficios para los inversores, unido a una reducción drástica del crédito tanto a empresas como a particulares por parte del sector bancario, la ingeniería financiera asociada a los diferentes sectores financieros ha tenido la necesidad de idear nuevos productos.

Los productos apalancados fueron creados para dar salida a estos inversores ansiosos de resultados positivos, pero que a la vez atravesaban también graves problemas de liquidez, había por tanto que combinar un escenario, como decimos, de tipos bajos, junto con un gran problema de liquidez, tanto de empresas como de particulares.

Es en este contexto, cuando empezaron a proliferar en España, sobre todo a partir de 2007-2008, nuevos productos financieros que intentan paliar esas dos grandes limitaciones, es decir, buscar resultados a corto plazo con una mínima inversión.

Es entonces cuando toma relevancia un concepto económico denominado Apalancamiento, el cual supone, en esencia, la posibilidad de acometer inversiones sin la necesidad de llegar a desembolsar la totalidad de la misma, con las ventajas y riesgos que ello conlleva para el inversor, en este sentido cabe diferenciar entre apalancamiento financiero y apalancamiento bursátil, que todo y que conceptualmente implican lo mismo, de forma práctica no se determinan de la misma manera.

Definición de apalancamiento financiero:

Empezaremos definiendo el apalancamiento financiero o “efecto Leverage”, concepto asociado a la microeconomía , es decir, al ámbito de la empresa, como el efecto que recoge las variaciones que tendrá sobre la rentabilidad de la compañía el empleo de la deuda para su financiación, es decir, de manera sucinta podemos decir que sirve a los responsables financieros para, en el caso de acometer una inversión, determinar qué es más rentable, hacerlo mediante financiación ajena, mediante financiación propia, o en qué porcentaje emplear ambas de forma conjunta. Su fórmula matemática de cálculo es la siguiente:

Es obvio que tiene una importancia muy relevante, y cuya mala gestión, puede llevar a situaciones muy comprometidas respecto a la viabilidad de una empresa.

Definición de apalancamiento bursátil:

En cuanto al apalancamiento bursátil, no es más que el cociente entre la inversión prevista y los fondos propios que disponemos para acometerla.

A modo de ejemplo, si queremos realizar una inversión en acciones de una sociedad por valor de 10.000 euros y para ello sólo estamos dispuesto a emplear 5.000 euros de nuestro patrimonio, la lógica nos diría que la operación es compleja, y que por tanto, la hemos de analizar minuciosamente, y si tras el análisis preceptivo de la evolución de la compañía, y de los márgenes de rentabilidad que nos daría la operación, éstos resultan favorables a acometerla, debemos ser conscientes que ello supondrá asumir un apalancamiento de 2 veces nuestra capacidad financiera para esta operación, o lo que es lo mismo, necesitamos endeudarnos en un 50% :

Al hilo del ejemplo planteado, esa inversión resultaría difícil de llevar a cabo sino solicitamos financiación externa por el diferencial requerido, sin embargo, tal y como hemos indicado al inicio del artículo, en un contexto en que el crédito a empresas y particulares estaba bajo mínimos históricos, la solución ha pasado por idear productos financieros que permitan al inversor operar con un elevado grado de apalancamiento, es decir, sin necesidad de afrontar inicialmente todo el coste de la operación.

¿Qué consecuencias tiene la suscripción de un producto apalancado por un minorista sin experiencia financiera?

Cuando operamos con productos de elevado apalancamiento como los aquí citados, debemos tener presente que:

  • Se tratan de productos derivados, puesto que dependen de un valor subyacente.
  • Están considerados productos sujetos a la Directiva Mifid, y atendiendo a ella se han de considerar como complejos.
  • Para cuya contratación un cliente minorista debe cumplimentar el test de adecuación o conveniencia.
  • Está requerido de unas necesidades de información precontractuales en las cuales se debe informar al cliente de forma clara y concisa de los riesgos asociados al producto apalancado que quiere contratar, así como de si efectivamente es un producto adecuado para él.

Debido a esta complejidad, la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) ya en febrero de 2013 hacía una advertencia a los efectos de informar a los pequeños inversores sobre los pros y los contras de estos productos altamente complejos, en concreto refiriéndose a los CFD, y, por consiguiente, no adecuados para perfiles de inversores minoristas, puesto que se ha detectado por parte de las instituciones que desde los últimos tiempos se ha venido comercializado y ofreciendo este tipo de productos complejos a clientes minoristas sin experiencia; ofreciéndoles una información totalmente maquillada que podría ser objeto de nulidad en un procedimiento judicial.

Reclamación de productos apalancados

Un buen ejemplo de productos apalancados son los conocidos como “CFD’s” o contratos por diferencias. La más simples de las definiciones supondría afirmar que se trata de la compra venta de acciones a muy corto plazo. Es decir, compro un determinado paquetes de acciones y, tras analizar como evoluciona el Mercado, las vendo al cabo de-por ejemplo- un par de horas. Lo que normalmente no se explica – o se oculta- es que estas inversions en CFD’s suponen un alto apalancamiento en tanto en cuanto el inversor no tiene la necesidad de desembolsar todo el importe a invertir, sino solamente una parte, que suele ser entre un 5 y un 20%. Luego, en caso de perdida de capital, ésta es del 100%: no solamente de esta aportación dineraria. De aquí la definición de apalancamiento en este producto tan complejo.

Otro buen ejemplo son las llamadas “operaciones binaras”, que:
Como se ha dicho, el apalancamiento en un producto financiero complejo es sinónimo de alto riesgo y altas posibilidades de pérdidas de capital.Las empresas, durante los últimos años, han comercializado este tipo de productos a consumidores con perfiles de riesgo inadecuados, siendo que éstos se encuentran con perdidas de capital que jamás hubieran imaginado, y cuya información no se les había dotado.

Lo anterior abre camino a reclamar judicialmente la nulidad de las contrataciones, o la indemnización por daños y perjuicios al consumidor afectado, todo ello destinado a que éste pueda recuperar su dinero. Si vd es un afectado por un producto complejo que comprende un alto apalancamiento, no dude en contactar con Navas & Cusí Abogados, en donde un abogado especialista le analizará su caso sin compromiso.