El pasado 15 de mayo de 2014, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), publicó la Directiva 2014/65UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE. Esta Directiva, según se establece en su artículo 94, la anterior MiFID deajará de aplicarse para dar paso a la nueva regulación el 3 de enero de 2017. Para entonces, los Estados Miembros habrán de adoptar una serie de medidas encaminadas a reforzar la protección del inversor, de las cuales destacamos las siguientes:
- El ámbito de aplicación de esta Directiva se amplía a “las empresas de servicios de inversión, a los organismos rectores del mercado, a los proveedores de servicios de suministro de datos y a las empresas de terceros países que presten servicios de inversión y/o ejerzan actividades de inversión mediante el establecimiento de una sucursal en la Unión”.
- Los poderes de supervisión a nivel nacional como europeo tendrán la capacidad de prohibir o restringir la comercialización de productos concretos o prácticas financieras cuando se advierta que éstos pueden contravenir la protección del inversor o del funcionamiento de los mercados.
- Abarca un mayor grado de control sobre productos y actividades entre los que destacan: los depósitos estructurados, cualquier tipo de emisiones, y la comercialización o intermediación de instrumentos financieros por empresas de inversión.
- Se incorpora una regulación más específica con normas concretas para tratar el conflicto de intereses, siendo que se exige una total transparencia por parte de las empresas de servicios de inversión si éstas detectan que su nuevo modelo organizativo –creado para evitar en mayor medida el conflicto de intereses- no cumple con la MiFID II.
- Los Estados Miembros tendrán facultades de imponer restricciones a este tipo de productos o actividades.
- Quedan suprimidas las retrocesiones por las que las entidades cobraban incentivos por vender sus propios paquetes o productos
- Se impulsa el asesoramiento independiente. Para poder operar de esta forma, se exige que el asesoramiento verse sobre un muy variado catálogo de productos, que la empresa remita información clara y completa a sus clientes sobre los rendimientos y las comisiones que se van a aplicar.
- Se implanta el Organised Trading Facilites donde operan los bonos, los derivados, los productos estructurados, etc. De esta forma, los operadores del mercado se ven sometidos a un examen más exhaustivo sobre sus objetivos.
- Se refuerza el gobierno corporativo, en el sentido de que se exigen unos requisitos de organización más rígidos a las entidades.
- Una mayor protección del inversor, no sólo por estas medidas, sino porque también se endurecen los códigos de conducta.
Navas & Cusí Abogados