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Así es, coincidiendo con las recientes declaraciones de Jonathan Hill, comisario europeo de Asuntos Financieros, quien la semana pasada volvió a alertar, acerca de la necesidad de proteger al consumidor de servicios financieros, dado que éstos siguen estando a su entender desamparados (especialmente en lo relativo a la venta cruzada de productos bancarios), en nuestro país ha entrado finalmente en vigor el denominado semáforo financiero.

A este respecto y como a estas alturas ya muchos sabrán, el citado semáforo financiero no es sino el nuevo sistema de control implementado por el Gobierno, Orden Ministerial mediante, que alertará en adelante a los clientes sobre el riesgo que puedan entrañar productos como depósitos, bonos, acciones, seguros y planes de pensiones que pretendan suscribir.

Según el comisario tras “superarse” la crisis y a pesar del posterior periodo regulatorio por parte de los diferentes órganos legislativos comunitarios siguen existiendo parcelas que acotar. Así considera que la venta cruzada de productos bancarios, tales como seguros o fondos de inversión continua siendo un terreno proclive para que las entidades puedan cometer nuevos abusos. Estas manifestaciones/advertencias realizadas por el alto cargo, se las han hecho suyas igualmente los tres grandes supervisores europeos de banca (EBA), mercados (ESMA) y seguros (Eiopa), llegándole a instar a éste, a su vez, a que aproveche sus iniciativas para eliminar los impedimentos legales que limitan una aplicación consistente y unitaria de buenas prácticas comerciales en dicho ámbito.

No obstante, realizada esta observación comunitaria, debemos indicar que la implementación del citado semáforo financiero es una realidad desde el pasado viernes 5 de febrero de 2016. En base a ello las entidades de crédito, aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones, y en definitiva todas aquellas empresas que prestan o presten en el futuro servicios de inversión, tienen o tendrán la obligación de clasificar sus productos de forma cromática a fin de clarificar a sus clientes los riesgos que asumen al suscribirlos, véase, si garantizan o no el capital, el plazo de devolución del principal, etc.

Asimismo conviene matizar que no están incluidos en el semáforo los fondos de inversión, los fondos de pensiones colectivos, los seguros o la deuda pública nacional de los estados miembros de la Unión Europea. La razón que esgrimen desde el Ministerio de Economía para excluirlos radica en el hecho de que estos productos se regularán por una directiva comunitaria propia cuya aprobación está prevista para finales de este año.

 

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