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Tras los graves hechos acontecidos como consecuencia de la borrasca Filomena, el Estado español se está planteando declarar Madrid como zona catastrófica por los estragos que ha dejado esta. Se trata de una figura excepcional la cual ha sido establecida en otras ocasiones en provincias españolas a causa de incendios forestales. Sin embargo, nunca se ha llegado a declarar a causa de grandes nevadas y olas de frío.

Ante lo mencionado, Navas & Cusí se ha ofrecido a tramitar las ayudas derivadas de la catástrofe para que los afectados por la borrasca Filomena, con el objetivo de que puedan regresar a la normalidad lo antes posible.

A continuación respondemos aquellas dudas más recurrentes tras los estragos de la borrasca Filomena.

¿Qué es una zona catastrófica?

Según la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección civil se define como catástrofe a “una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad”.

Y es que desde el viernes 8 de enero, la borrasca ha ocasionado incontables daños materiales. Entre ellos encontramos hundimientos de cubiertas, viviendas, vehículos, marquesinas etc. Y los ciudadanos afectados se preguntan quién debe cubrir los daños que ha causado este temporal.

¿Cuál es el procedimiento para declarar una zona catastrófica?

La declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas. Una vez realizada la solicitud, será el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del interior, el encargado de declarar como catastrófica una zona concreta.

Para ello, se deberán valorar los daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población de un área geográfica concreta, o cuando se produzca la paralización total o parcial de los servicios públicos esenciales. Es por ello que, el Gobierno podrá solicitar informe de los daños acontecidos a la comunidad o comunidades autónomas afectadas.

Una vez se haya declarado zona catastrófica, los afectados podrán presentar las solicitudes siguiendo un modelo normalizado que se determinará reglamentariamente por el Ministerio del Interior, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Reclamación de daños | Zona catastrófica

 En virtud del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, los facultados para beneficiarse de las ayudas que proporciona el Estado en este tipo de situaciones son, según el artículo 5 de dicha Ley, los siguientes:

  • Las unidades familiares que hayan sufrido tanto daños materiales como personales, debiendo ser recompensados en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
  • Las corporaciones locales que justifiquen insuficiencia de recursos para hacer frente a los daños ocasionados por dicha situación.
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios o hayan proporcionado bienes a causa de la situación de emergencia. Los mismos deben ser requeridos por una autoridad competente.
  • Personas físicas o jurídicas propietarios de establecimientos industriales, mercantiles, o de servicios, que cuenten con un personal de menos de 50 empleados y dichos locales hayan sido dañados a causa de una catástrofe. Se requerirá además, tener en posesión una póliza de seguro en vigor.
  • Comunidades de Propietarios que hayan sufrido daños en los elementos comunes de uso comunitario y que obstaculicen su uso habitual. También se requiere que los daños sean causados por la situación de emergencia.

 ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los daños?

El Real Decreto que acabamos de mencionar, establece como plazo máximo para reclamar los daños 1 mes. En el plazo de un mes, se deberá formalizar la petición de ayudas desde que finalicen los hechos que provocaron la catástrofe.

Por ello se recomienda a los afectados por dicha catástrofe que actúen con cierta celeridad si quieren que sus daños sean reparados por la Administración.

¿Ante quien debo de realizar el trámite?

Ante la delegación o subdelegación de gobierno con posible colaboración de las entidades locales. Una vez terminado el expediente correspondiente, este es trasladado a la Dirección General de Protección Civil el cual supervisará el trámite y llevará a cabo la ayuda con cargo a los presupuestos.

¿Qué ayudas implica la declaración de zona catastrófica?

El artículo 24 de la mencionada Ley 17/2015 recoge las medidas que podrán ser adoptadas en una zona que sea declarada como catastrófica. En concreto, la ley dispone que estas medidas las conformarán:

  • Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual, enseres de primera necesidad y familias. Los daños que sufra la vivienda serán recompensados con un máximo de 15.120€. Si se trata de una familia, esta deberá acreditar que sus ingresos sean inferiores a un umbral establecido, y a partir de este, se podrán pedir ayudas por incapacidad o fallecimiento hasta 18.000€.
  • Ayudas a las Comunidades de vecinos, debiendo ser peritado el daño por el Consorcio de Compensación de Seguros. Este sólo cubrirá el 50% del daño total ocasionado con un máximo de 9.224€.
  • Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
  • Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
  • Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios. El Estado cubrirá aquellos daños que no cubra el seguro hasta un máximo de 9.224€.
  • Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
  • Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
  • Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.

A su vez, la Ley contempla ayudas fiscales, y en concreto, la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Ambas ayudas se aplicarán al ejercicio presupuestario en el que haya acaecido la emergencia.

Además, aquellos empresarios que hayan tenido que extinguir o suspender contratos de trabajo, así como llevar a cabo reducciones temporales de la jornada, y que tengan causa directa en la emergencia, podrán acogerse a las ayudas ofrecidas por la Tesorería General de la Seguridad Social  mientras dure el periodo de suspensión, y siempre y cuando quede debidamente acreditado el daño producido.

Del mismo modo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos.

¿Qué normativa es aplicable?

La normativa que será de aplicación en este tipo de situaciones principalmente será el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. De forma supletoria, también será de aplicación la Ley General de Subvenciones para compensar a los afectados por esta catástrofe.

 

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Navas & Cusí Abogados
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