Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruelas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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El rescate a la Banca española, que tuvo lugar hace unos años, propició que las entidades bancarias la vendieran determinados créditos –hipotecarios o no- de los que eran y son titulares, a empresas conocidas como “Fondos buitre”, por un importe realmente inferior al importe real de la deuda. Normalmente, el precio de compra que los fondos buitre pagan por adquirir dichos activos, oscila entre el 5% y el 10 % del valor de la deuda.

Pues bien, ¿cómo debemos actuar en caso de que nos comuniquen que el crédito del que somos deudores o avalistas ha sido cedido por nuestro Banco a un Fondo buitre? ¿Es posible defendernos ante el Fondo buitre? ¿Y negociar con él?

¿Qué es un fondo buitre? ¿Cómo operan?

Los fondos buitres son fondos de capital riesgo nacionales o extranjeros que se dedican a comprar deudas de economías con problemas, y créditos litigiosos. Es decir, compran deudas a precios irrisorios.

Una vez producida la cesión de la deuda y siendo nuevo titular el Fondo, se producirá la subrogación y será el fondo quien reclamará y negociará con el deudor el pago de las cantidades debidas. Asimismo, es de destacar que, el fondo reclama el total de la deuda, cuando lo cierto es que el mismo ha pagado una cantidad reducida por dicha deuda. Por lo que de ello se deriva una ganancia para el fondo.

¿Qué hacer cuando un Fondo buitre te reclama una deuda?

En primer lugar, hemos de tener la certeza de que el Fondo buitre que nos está reclamando el pago de deuda –ya sea vía judicial o extrajudicial- es el verdadero acreedor, es decir, que es el titular de la misma porque se le ha cedido a través de lo que se conoce como “titulización” o una cesión de crédito.

El deudor puede ser conocedor de la cesión de su crédito a través de burofax remitido por parte del fondo reclamando el total de la deuda, o puede ocurrir que el fondo nos notifique su titularidad a través de las escrituras notariales de cesión de deuda, pero ello no es habitual. En tal caso, ¿cómo podemos saber si el Fondo tiene derecho a reclamarnos y es a él a quien debemos pagar?

Solicitar la información ante la CNMV

Asegurarse de sí un Fondo buitre ha comprado nuestra deuda, no es una tarea sencilla, pues la información facilitada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores -organismo que debe facilitar esa información- es muy inaccesible: es poco clara y prácticamente ilegible.

Demanda de diligencias preliminares

Una de las opciones que tienen los deudores para tener la certeza de que su Entidad bancaria ha cedido la deuda es plantear frente a ella una demanda judicial de diligencias preliminares frente a la Entidad bancaria para que exhiba documentación sobre la cesión.

Una vez tenemos la certeza de que un el fondo buitre ha comprado nuestra deuda, se puede presentar demanda judicial ejercitando el derecho de retracto previsto en el artículo 1.535 del Código civil, a los 9 días siguientes a tener conocimiento de la cesión de la deuda y del precio que el Fondo ha pagado por ella. El fin de esta acción consiste en abonar al fondo el mismo importe que él pagó a la entidad bancaria por nuestra deuda.

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que no en todos los casos de cesiones de crédito podrá ejercitarse el retracto, pues la jurisprudencia pone una serie de condiciones. Es por ello por lo que lo más conveniente, es que los deudores consultes con expertos en Derecho bancario para que puedan asesorarle sobre la posibilidad de plantear la demanda.

Negociar con el Fondo buitre

Cuando se trata de negociar con el Fondo buitre, a la mayoría de los deudores se les plantean las siguientes dudas:

¿Se puede negociar con un fondo buitre?

Aunque en un primer momento pudiera parecer imposible negociar con este tipo de Fondos de capital riesgo, lo cierto es que, resulta más beneficioso negociar con el fondo que con la entidad bancaria que nos concedió el préstamo.

Ello es así porque son entidades capaces de negociar y adaptarse mejor a las condiciones de los deudores; soliendo estar, además, más dispuestos a negociar daciones en pago de viviendas, por tener, normalmente, facilidades para negociar la su venta a terceros.

Además, hay que tener en cuenta que, para que el fondo buitre pueda repercutir la totalidad de la deuda al deudor, el crédito cedido debe ser litigioso o, si se ha producido la transmisión en bloque de varios créditos, estos deben estar individualizados, es decir, debe figurar el precio de cada uno de los créditos, caso que no sucede en la compra de estos créditos en bloque. Por ello, el deudor tiene la posibilidad de negociar con el fondo.

El aspecto negativo es que suelen ser más insistentes, e incluso, o coactivos, sobretodo, a la hora de reclamar préstamos personales al consumo o préstamos no hipotecarios.

¿Cómo negociar con un fondo buitre?

Ante todo, hay que tener presente que el Fondo buitre adquirió, de la Entidad bancaria, la deuda que teníamos con ella contraída y que, por tanto, tiene un derecho de crédito contra nosotros.

Para negociar con ellos, lo más importe es empezar haciendo una propuesta razonable de pago de la deuda. Una de las opciones preferidas por los deudores suele ser la de pactar un aplazamiento de los pagos debidos, en varias cuotas. Ahora bien, normalmente, los Fondos no están interesados en este tipo de acuerdos, porque ralentizan la eliminación de un activo “tóxico” y la cancelación de la deuda, por lo que, en muchos casos, prefieren perder dinero antes que pactar un aplazamiento de cuotas. Por ello, en las negociaciones se pactan quitas en beneficio del deudor.

Esto se debe a que, si el Fondo es conocedor de la imposibilidad financiera del cliente para hacer frente a la deuda, preferirá cobrar cuanto antes, por poca cantidad que sea, antes que continuar siendo titular de un crédito que, con muy poca probabilidad no va a poder cobrar.

En cualquier caso, para conseguir el acuerdo óptimo para cada cliente, recomendamos la intervención de un abogado especialista en Derecho Bancario en todas las negociaciones que se lleven a cabo con Fondos buitres.

Desde Navas & Cusí, se han logrado negociaciones con fondos buitre ahorrando al deudor hasta 585.000 euros, tratándose de hipotecas de 650.000 euros, por las que terminaron pagando 65.000 euros. Como también se han conseguido negociaciones a través de las cuales nuestros clientes deudores pagaron 5.000 euros, liberándose de pagar 95.000 euros. En otras ocasiones, hemos conseguido adquirir promociones inmobiliarias grandes a un coste equivalente a una tercera parte de la deuda original.

¿Y si ya existiera un procedimiento judicial iniciado?

En muchas ocasiones el deudor se encuentra con que el Fondo buitre le reclama la deuda a través de un procedimiento judicial de ejecución. En estos casos, lo más conveniente sería (sin perjuicio de que cada caso tiene sus particularidades) oponerse a la demanda de ejecución haciendo las alegaciones pertinentes, requiriendo al Fondo para que, si no lo ha hecho, acredite estar legitimado para exigir el pago de la deuda e indicar que queremos ejercer el derecho de retracto antes expuesto.

Evidentemente, en la gran mayoría de casos, lo que interesa a los deudores es suspender esos procedimientos de ejecución (que, en caso de los hipotecarios, acaban con la subasta del inmueble), y ello se puede lograr o bien presentando ante otro juzgado un demanda de retracto y anunciando dicha presentación en el Juzgado que conozca de la ejecución pidiendo su suspensión, o bien negociando con el Fondo, en cuyo caso, deberá presentarse un escrito conjunto (de los abogados del Fondo y de los del deudor) informando de ese acuerdo al Juzgado de la ejecución, para que la suspenda.

En Navas & Cusí contamos con un equipo de profesionales abogados especialistas en Derecho bancario y financiero que podrán asesorarle, de forma personalizada, respecto a la defensa ante un Fondo Buitre. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando a los teléfonos 91 576 11 50 o al 93 487 97 11.

 

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Navas & Cusí Abogados
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