El rescate a la Banca española, que tuvo lugar hace ya varios años, propició que las entidades bancarias la vendieran determinados créditos –hipotecarios o no-, y deuda impagada, a empresas conocidas como “Fondos buitre”, por importes sensiblemente inferiores a la cuantía real de la deuda. Normalmente, el precio de compra que los fondos buitre pagan por estos activos oscila entre el 5% y el 30 % del valor de la deuda; aunque se trata de un importe que no se puede saber y conocer a priori.
La compraventa de este tipo de créditos, así como de deuda impagada, también ha crecido en los últimos años, y ello como consecuencia de la crisis económica que ha seguido la pandemia mundial del covid-19. Esto ha sacudido a la economía de muchas familias y empresarios, obligándoles a dejar de pagar sus préstamos a las entidades bancarias y, por ende, vendiendo estas últimas a los ya conocidos como fondos buitre su deuda por un precio irrisorio.
Pues bien, ¿Cómo debemos actuar en caso de que nos comuniquen que el crédito del que somos deudores o avalistas ha sido cedido por nuestro Banco a un Fondo buitre? ¿Es posible defendernos ante el Fondo buitre? ¿Y negociar con él? ¿Puede además la entidad bancaria no informarnos de la venta de nuestro crédito/préstamo a un fondo buitre? ¿Qué pasa si hay iniciado un procedimiento de ejecución y el banco vende al fondo nuestra deuda?
¿Qué es un fondo “buitre” y cómo opera ?
Para responder las anteriores preguntas, hemos de entender qué son y cómo operan estas entidades. Los fondos buitres son empresas nacionales o extranjeras que se dedican a comprar deudas de economías con problemas, y créditos litigiosos. El motivo: pretenden sacar una importante rentabilidad económica, al adquirir esas deudas por un importe bastante inferior. Así, aumenta su margen de rentabilidad a la hora de recuperar el dinero. Esto también favorece, al deudor, pues el fondo dispondrá de un mayor margen a la hora de obtener una quita.
Una vez producida la cesión de la deuda y el nuevo titular es el Fondo. Será éste quien reclame y negocie con el deudor el pago de las cantidades debidas. Dado el bajo precio que el Fondo pagó por adquirir esa deuda, cualquier cantidad que el deudor pueda pagar, por poca que sea, ya supondrá una ganancia para el Fondo.
¿Qué hacer cuando un Fondo buitre te reclama una deuda?
En primer lugar, debemos tener la certeza de que el Fondo buitre que nos está reclamando el pago de deuda –ya sea vía judicial o extrajudicial- es el verdadero acreedor. Es decir, que es el titular de la misma porque se le ha cedido (lo que se conoce como “titulización” o “cesión”).
Puede ocurrir que el fondo nos acredite su titularidad a través de las escrituras notariales de cesión de deuda. Sin embargo, esto no es lo habitual, ya que la forma en la que normalmente se ponen en contacto con los deudores es a través de correo ordinario, comunicando únicamente que son los nuevos titulares de la deuda y la reclaman en su integridad.
En tal caso, ¿Cómo podemos saber si el Fondo tiene derecho a reclamarnos y es a él a quien debemos pagar? Pues bien, para ello existen varias vías, tanto extrajudiciales como judiciales.
Solicitar la información ante la CNMV
Obtener esta información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores no siempre es tarea sencilla. Aunque este organismo supervisa las operaciones de cesiones de carteras de dudosa recuperación, su información puede ser poco clara y prácticamente ilegible.
Demanda de diligencias preliminares
Una opción que tienen los deudores para tener la certeza de que su entidad bancaria ha cedido la deuda es plantear frente a ella una demanda judicial de diligencias preliminares. La Entidad bancaria deberá exhibir la documentación sobre la cesión, la cual consiste: en (i) la escritura de cesión y (ii) el importe por el que se ha cedido, o vendido, nuestra deuda.
Esta demanda, también puede, y debe, presentarse contra el Fondo Buitre que nos ha notificado que es titular de la deuda, de manera simultánea, pues al ver el fondo que se ha presentado la mencionada demanda, se sentirá presionado para reducir la cantidad a reclamar, y forzado para llegar a un acuerdo.
Una vez tenemos la certeza de que el Fondo buitre ha comprado nuestra deuda, entran en juego distintos escenarios:
Presentar demanda judicial ejercitando el derecho de retracto previsto en el artículo 1535 del Código civil.
El derecho de retracto permite, dentro de los nueve días siguientes desde que se tiene conocimiento de la cesión de la deuda y del precio que el Fondo ha pagado por ella, comprársela por el mismo importe por el que la vendió el banco.
Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que no en todos los casos de cesiones de crédito podrá ejercitarse el retracto. La jurisprudencia pone una serie de condiciones: por ejemplo que la cuantía sea clara, exacta y demostrableLos deudores deben consultar con abogados expertos en Derecho bancario que le asesoren sobre la posibilidad de plantear la demanda al respecto.
Negociar con el Fondo buitre
Cuando se trata de negociar con el Fondo buitre, a la mayoría de los deudores se les plantean las siguientes dudas:
- ¿Se puede negociar con un fondo buitre?
Aunque en un primer momento pudiera parecer imposible negociar con este tipo de Fondos de capital riesgo, lo cierto es que, en muchas ocasiones, puede resultar más fácil negociar con ellos que con la entidad bancaria que nos concedió el préstamo.
Ello es así porque son entidades capaces de negociar y adaptarse mejor a las condiciones de los deudores. Suelen estar, además, más dispuestos a negociar daciones en pago de viviendas. Normalmente, tienen facilidades para negociar su venta a terceros. Finalmente, disponen de un margen económico para negociar relativamente amplio, al haber adquirido el derecho de crédito por un importe bajo.
La otra cara de la moneda es su insistencia en sus reclamaciones telefónicas. En ocasiones, podríamos calificarlos como agresivos, sobre todo, a la hora de reclamar préstamos personales al consumo o préstamos no hipotecarios.
- ¿Cómo negociar con un fondo buitre?
Ante todo, hay que asumir que el Fondo buitre adquirió, de la Entidad bancaria, la deuda que teníamos con ella contraída y que, por tanto, tiene un derecho de crédito frente a nosotros.
Para negociar con ellos, lo más importe es empezar haciendo una propuesta razonable de pago de la deuda. Una de las opciones preferidas por los deudores suele ser la de pactar un aplazamiento de los pagos debidos, en varias cuotas. Ahora bien, normalmente, los Fondos no están interesados en este tipo de acuerdos, porque ralentizan la eliminación de un activo “tóxico” y la cancelación de la deuda, por lo que, en muchos casos, prefieren perder dinero antes que pactar un aplazamiento de cuotas, es decir, ofrecer una quita importante sobre el capital principal reclamado, y que el mismo se abone en uno o dos pagos mensuales.
Si el Fondo conoce la mala situación financiera del cliente, preferirá cobrar cuanto antes, por poca cantidad que sea. Lla mala situación financiera puede probarse documentalmente, a través de certificados de deuda, ya sea con entidades públicas como privadas..
Para conseguir el acuerdo óptimo para cada cliente, recomendamos de un abogado especialista en Derecho Bancario podrá intervenir en todas las negociaciones que se lleven a cabo con Fondos, así como la interposición de la demanda de Diligencias Preliminares ya mencionada, que ejercerá fuerza en la negociación.
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Y, ¿Si ya existiera un procedimiento judicial iniciado?
En muchas ocasiones el deudor se encuentra con que el Fondo buitre le reclama la deuda a través de un procedimiento judicial de ejecución. En estos casos, lo más conveniente sería oponerse a la demanda de ejecución haciendo las alegaciones pertinentes. Se requerirá al Fondo para que, si no lo ha hecho, acredite estar legitimado para exigir el pago de la deuda e indicar que queremos ejercer el derecho de retracto antes expuesto.
Evidentemente, en la gran mayoría de casos, lo que interesa a los deudores es suspender esos procedimientos de ejecución. En caso de los hipotecarios, acaban con la subasta del inmueble. Esto se puede lograr o bien presentando ante otro juzgado un demanda de retracto y anunciando dicha presentación en la ejecución. Se pide la suspensión.
También se podrá negociar con el Fondo, en cuyo caso, deberá presentarse un escrito conjunto (de los abogados del Fondo y de los del deudor) informando de ese acuerdo al Juzgado de la ejecución, para que la suspenda.
Por otro lado, en ocasiones, el banco puede haber iniciado el procedimiento y, posteriormente, el fondo haya adquirido la deuda. En ese caso, el mencionado fondo deberá personarse en el procedimiento de ejecución hipotecaria y acreditar fehacientemente su titularidad.
Podría archivarse el procedimiento de ejecución, por falta de legitimación activa del fondo, si el fondo no presenta documentación acreditativa suficiente. Es importante destacar, que no sirve que aporten únicamente un testimonio notarial de cesión, sino que, además, se necesita que aporten la escritura completa de cesión.
Esta nueva normativa ofrece importantes cambios para los deudores. Principalmente, mejoras en la transparencia y el acceso a la información.
Se aplicará a aquellos créditos suscritos a partir del 1 de julio de 2018 con impagos desde el 28 de diciembre de 2021.
Entre otras, deberá notificarse la cesión del crédito con un mes de antelación, incluyendo (i) la fecha de la operación, (ii) los datos de contacto del nuevo adquirente y administrador de créditos y (iii) un desglose detallado de la deuda.
Adicionalmente, deberán establecerse vías hábiles para negociar la liquidación de las deudas.
Enfrentarse a un fondo buitre puede parecer una tarea complicada, pero no debes hacerlo solo. Desde las oficinas de Navas&Cusí, contamos con expertos que han logrado exitosas negociaciones con estos fondos, logrando una reducción significativa en las deudas de nuestros clientes. No importa si te encuentras en plena negociación o si ya se ha iniciado un procedimiento judicial, nuestra experiencia y dedicación pueden hacer la diferencia. Visita nuestro enlace para conocer más sobre nuestros abogados contra fondos buitre y cómo pueden ayudarte a defender tus derechos.