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Desde un punto de vista jurídico, ya sabemos cómo afectan las Sentencias que emite el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la legislación nacional Española, especialmente si se trata de la legislación y procesos de ejecución hipotecaria.

Cada vez que el alto tribunal europeo emite una Sentencia en la que declara que la legislación española no se ajusta al derecho de la Unión Europea y a las Directivas comunitarias, España de forma precipitada redacta y aprueba un Real Decreto con las reformas que la Sentencia comunitaria impone a los estados miembro incumplidores.  El mejor ejemplo se encuentra en la ya famosa sentencia del caso Aziz, donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmó que la normativa relativa al sistema hipotecario en España en cuanto a la inclusión de cláusulas abusivas no se adecuaba a la normativa comunitaria, en concreto a la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas suscritas en contratos entre consumidores y profesionales.

Así pues, no es de extrañar que, ante la llegada de un nuevo cambio legislativo que afecte directamente a los procedimientos judiciales en curso, la defensa de los afectados en el mercado hipotecario pase por la espera a que se resuelvan las cuestiones prejudiciales que actualmente se encuentran pendientes de resolución en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la posible inadecuación del sistema normativo español con la normativa de la Unión Europea.

En concreto, por parte de España, las cuestiones prejudiciales iniciadas y que están pendientes de votación y fallo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son:

  • En primer lugar, existen todavía muchas dudas y debate sobre la reforma que se hizo en la Ley de Enjuiciamiento Civil mediante Ley 1/2013 y que añadió un motivo de oposición a la Ejecución. Esta ley que introdujo la mencionada modificación cuenta con una disposición transitoria con arreglo a la cual, en los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso a la fecha de su entrada en vigor en los que haya transcurrido el período ordinario de oposición de diez días, el ejecutado dispondrá de un plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a esa fecha, para formular un incidente extraordinario de oposición basado en ese nuevo motivo. Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia 2 de Santander (Asunto C-420/14) decidió elevar a Bruselas esta cuestión, a fin de esclarecer las dudas en cuanto a la compatibilidad de ese plazo preclusivo con la Directiva 93/13/CEE.

 

  • Otra de las cuestiones jurídicas de gran actualidad es el efecto suspensivo del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con las acciones individuales y acciones colectivas. Así pues, el Juzgado de lo Mercantil 9 de Barcelona el pasado 11 de agosto de 2014 elevo al TJUE (Caso C-381/14) el asunto cuestionando al Tribunal para que se pronuncie sobre la adecuación del efecto suspensivo de una acción individual de un consumidor minorista en tanto en cuanto no se resuelva mediante Sentencia firme un procedimiento colectivo que verse sobre pretensiones similares, con una posible infracción del artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE. Una cuestión similar fue también elevada a Bruselas el pasado 9 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona (Asunto C-570/14)

 

  • En tercer lugar, nos encontramos con la cuestión acerca del efecto suspensivo de un procedimiento mientras no se resuelva una cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así pues, el Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona (Asunto C-568/14) ha cuestionado el artículo 43 de la LEC en tanto en cuanto la prohibición al juez de la suspensión del procedimiento cuando se haya planteado por otro juzgado o tribunal una cuestión prejudicial ante el TJUE, puede suponer una limitación al artículo 7 de la Directiva de consumidores.

 

  • Por su parte, la sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, en fecha 27 de noviembre de 2014 (Asunto C-539/14) planeta la siguiente duda en cuanto a la ejecución hipotecaria: ¿Debe interpretarse el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE1, en relación con los artículos 47, 34.3 y 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una norma procesal que, como el artículo 695, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, al regular el recurso contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición basada en el carácter abusivo de alguna cláusula, lo que tiene la inmediata consecuencia de que el ejecutante profesional dispone de más medios de apelación que el consumidor ejecutado?

 

  • Y por último, uno de los temas que más polémica suscita en torno a los procedimientos de ejecución hipotecaria son los intereses de demora y la cláusula de vencimiento anticipada, sobradamente conocida como duda planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en varias ocasiones, una de ellas por el Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro, de 24 de febrero de 2014 en el Asunto C-90/14.

 

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