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Los préstamos multidivisa, aquellos en que se contempla la posibilidad de que el prestatario pueda endeudarse en una moneda diferente al euro, es decir, que a través de una cláusula denominada multidivisa, pueda escoger entre aquellas divisas que mantienen cotización con el euro y recalcular su deuda en ella, con las consideraciones que conlleva el endeudarse en una moneda en la cual no se obtienen ingresos.

Este tipo de préstamos muy comercializados en España en los años 2007 y 2008 supuestamente ofrecía una serie de ventajas respecto a los préstamos hipotecarios convencionales, los constituidos en euros y referenciados al Euribor, por los cuales los futuros hipotecados, en numerosas ocasiones mal asesorados, y en casi todos, deficientemente informados por las entidades financieras sobre los riesgos inherentes a este tipo de operaciones, creían que estaban haciendo un “buen negocio” y nada más lejos de la realidad.

Los más habituales se constituían en Yenes, divisa japonesa, o en Francos Suizos, moneda de Suiza, y en dólares americanos, aunque en este último caso al tratarse de la divisa de referencia en relación a las transacciones económicas a nivel mundial, su fluctuación era mayor, por lo que su utilización era menos habitual.

El funcionamiento de este tipo de préstamos, todo y que sencillo, si lo comparamos con otros productos financieros como puedan ser los productos derivados, como por ejemplo los Swaps, también ampliamente comercializadas en España con escaso rigor, puede llevar a engaño, sin embargo el riesgo no está en su operativa financiera, sino en los elementos que lo componen.

Variables que intervienen en el PRÉSTAMO

Como en todo préstamo, las variables que intervienen son:

  • Un principal inicial, correspondiente al importe necesario para adquirir el activo, normalmente una vivienda
  • El plazo de amortización, o lo que es lo mismo, en cuánto tiempo se va a devolver,
  • El método de amortización que se va a seguir para devolver el préstamo, el más habitual es el sistema francés o de cuotas constantes, y
  • El índice de referencia que se va a emplear para el cálculo de los intereses, siendo el más habitual desde el inicio de su publicación, el Euribor a 12 meses, en función de estos parámetros se obtiene el denominado cuadro de amortización, en el cual podremos ver los importes pagados en concepto de capital e intereses, y sobretodo cuál es la deuda pendiente en cada periodo de amortización.

Pues bien, en el caso de los préstamos multidivisa tenemos que añadirle una variable más, que no es otra que el tipo de cambio, que se va a aplicar en cada periodo de liquidación de cuotas del préstamo por “comprar” la cantidad de divisas necesarias para cubrir el importe adeudado, lo que evidentemente implica un sobre coste sobre los préstamos constituidos en euros, así como, lo más gravoso a nuestro modo de ver, que es incorporar un elevado factor riesgo a la ecuación, puesto que el tipo de cambio es una variable compleja de predecir en tanto sujeta a numerosas fluctuaciones, muchas de ellas derivadas de aspectos difícilmente previsibles, pero con resultados devastadores para los hipotecados en divisas.
Y por último, el índice de referencia pasa a ser el denominado LIBOR, acrónimo de London Interbank Offered Rate, que se corresponde con el tipo de interés indicativo y promedio al que un panel de entre 11 y 18 bancos, seleccionados anualmente por el ICE Benchmark Administration (IBA) con el apoyo del Foreing Exchange and Money Markets Committ, se prestan dinero sin cobertura en el mercado interbancario de Londres, en un periodo dado y respecto de una moneda dada. Se determina respecto de 5 monedas distintas, el Franco Suizo (CHF), el Euro (Euro), la Libra Esterlina (GBP), el Yen japonés (JPY) y el Dólar Americano (US dollar), y para 7 periodos de vencimiento distintos, que van desde el diario a los 12 meses.

A modo de comparativa el Euribor es la resultante del tipo promedio al que se prestan dinero un panel de, actualmente, 25 bancos europeos, todos ellos de excelente nivel crediticio, y supervisados por la Federación de Bancos Europeos.

Y es aquí donde radica el problema del Libor, en tanto cada uno de los indicadores que se obtiene no es fruto del promedio de los 18 bancos panelistas, sino que cada uno participa en la elaboración del Libor que estima oportuna, resultando que, por ejemplo, para elaborar el LIBOR CHF, intervienen 11 panelistas, para elaborar el LIBOR JPY, intervienen 13, y para elaborar el LIBOR US Dólar, intervienen los 18.

Pues bien, el sistema de cálculo del Libor, y en menor medida del Euribor, han sido cuestionados de forma oficial, en tanto que algunos de los bancos participantes en su cálculo actuaban en colusión para fijar tipos favorables a sus intereses y perjudiciales para el cliente. En junio de 2012 Barclays tuvo que pagar una sanción de 360 millones de euros por manipulación en la determinación del Libor, y en diciembre de ese mismo año fue la Unión de Bancos Suizos (UBS) quien tuvo que afrontar una sanción de 1.250 millones de euros impuesta por autoridades norteamericanas, británicas y helvéticas, por idénticos motivos de determinación fraudulenta fundamentalmente en la determinación del Libor Yen, afectando a alrededor de 2.000 operaciones. Igual suerte ha corrido el Libor CHF, su elaboración también ha sido objeto de estudio resolviendo, en este caso por parte de la Unión Europea, sancionar a JP Morgan, UBS y Credit Suisse con 115 millones de dólares por manipular el Libor Franco Suizo.

La última sanción conocida en marzo de 2015, ha sido impuesta por diversos departamentos gubernamentales de Estados Unidos y Reino Unido a Deutsche Bank por considerar probado su vinculación con la manipulación de las tasas de interés de referencia, Libor, Euribor y Tibor desde 2005 a 2009, ascendiendo la sanción a 2.500 millones de euros.

Lo anteriormente expuesto nos lleva a concluir que los hipotecados en divisas, no sólo añadían un factor de riesgo a su préstamo, al incluir el tipo de cambio, sino que además se han visto obligados a asumir las más que probadas manipulaciones del Libor, y en menor medida del Euribor.

Navas & Cusí Abogados.

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