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Los bonos convertibles son un producto bancario de renta variable utilizado en múltiples ocasiones por las empresas –privadas- para su propia financiación. La finalidad que persigue la empresa en cuestión con la emisión de los bonos convertibles es obtener financiación ajena, de terceros, para posteriormente convertirla en propia.

Es decir, se lleva a cabo una trasformación de la deuda de la entidad en acciones de la misma. ¿Cómo? Ampliando el capital de la empresa –emitiendo nuevas acciones- o canjeando acciones de la propia empresa. Ahora bien, los bonos convertibles a diferencia de otros bonos de renta fija, presentan una rentabilidad menor ya que existe la posibilidad de que sean transformados en acciones. Para saber si la inversión que vamos a realizar es adecuada a nuestras pretensiones así como la rentabilidad que vamos a obtener, lo que debemos saber es el precio del ejercicio, el precio al que podríamos convertir los bonos adquiridos en acciones de la entidad.

Pues bien, llegada la fecha de canje los inversores se encuentran –o deberían encontrarse- frente a estas dos opciones:

1. Ejercitar la conversión, lo cual les será rentable cuando el precio de las acciones ofrecidas en el acto del canje esté por debajo de su precio de mercado

2. Mantener los bonos hasta la siguiente fecha de conversión o hasta su vencimiento

¿Qué ocurre? Que en ocasiones los inversores se encuentran con que con la primera de las opciones no obtienen ninguna rentabilidad, es más, pierden dinero, y que la segunda de las opciones directamente no se les plantea. Es decir, no tienen más remedio que canjear sus bonos por acciones que apenas tienen valor o poseen un valor mucho menor que el que pagaron por ellos.

Esto es precisamente lo que ocurrió con los bonos convertibles de Banco Popular el pasado año. Los inversores perdieron aproximadamente el 80% de lo invertido consecuencia de una mala praxis por parte de la entidad financiera, derivada de una pésima comercialización y falta de información otorgada al inversor.

Los inversores obtuvieron sus bonos a un precio por acción en el momento de la conversión previsto a casi 18 euros, mientras que la entidad financiera cerró en las fechas del canje en la bolsa a 3,33 euros. Es obvio que estas pérdidas pueden, y deben, ser reclamadas judicialmente al tratarse de un producto complejo.

No se informó a los particulares de que eran bonos obligatoriamente convertibles y que llegado el momento se convertirían en acciones de la propia entidad, por lo que la rentabilidad de los mismos estaría ligada a la evolución bursátil del propio banco. Existió una falta de información que trajo como consecuencia un vicio en el consentimiento prestado por los inversores, el cual supone la declaración de nulidad de la orden de compra de los bonos con el reembolso de cantidades que ello comporta.

 

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