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La declaración de nulidad de las hipotecas multidivisas ya es un hecho extendido a todo el territorio nacional. Juzgados de primera instancia, Audiencias Provinciales, promovidos por la ratificación del Tribunal Supremo, llevan ya numerosas sentencias apreciando la nulidad de estos complejos productos financieros comercializados de forma francamente reprochable.

El último caso lo ha conocido el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Orotova (en Tenerife) que ha estimado la petición de nulidad de la hipoteca multidivisa que contrató el demandante, un particular de profesión bombero, contra Banco Popular.  Es preciso hacer mención que – y además de otros factores, como la confianza y el déficit de información–, se añade un factor adicional en la contratación de tal producto: la entidad bancaria promocionó ofertas altamente ventajosas para tal sector profesional, que incluso se colgaban en el tablón de anuncios del trabajo. En concreto, la oferta del banco vaticinaba cuotas inferiores a las que se pagaban con otras entidades bancarias, como Barclays.

Con todo, el demandante se decidió a contratar porque las directrices del banco le parecían “diligentes y amables” pero en ningún caso tuvo conocimiento real de las fluctuaciones que podrían acontecer, ni en qué cantidades, ni qué riesgos se podían producir.

En noviembre de 2011, y ante los avisos en los medios de comunicación, efectuó un cambio de divisa de yenes a euros, sin ser consciente que con tal hecho había consolidado el perjuicio latente del contravalor de divisas haciendo aumentar el préstamo de 170.000 a un total de 230.000 euros. Posteriormente volvió de euros a yenes, y tal como consta en los hechos probados recogidos por la sentencia:

“Sobre ese cambio, indicó […] que no sabía a lo que estaba expuesto, por miedo a no saber que estaba pasando. A los dos meses, solicitó nuevamente el cambio de euros a yenes, preso de la situación de no saber qué estaba pasando […] ignorando que se había producido un aumento en el principal de más de 230.000 euros”.

Aun así, las directoras de la sucursal manifestaban que el cliente conocía el producto y sus implicaciones, incluso que éste eligió el yen al ser conocedor de su volatilidad debido a su bajo tipo de interés. Sin embrago, fue patente de la prueba que ni informaron diligentemente, ni incluso realizaron comparativas yenes/euros sobre la cuotas mensuales, ni efectuaron posibles escenarios de comportamiento de las divisas. Únicamente se informó que las cuotas podían aumentar, pero sin precisar ni el funcionamiento ni en qué casos. Además, manifiestan que no era obligación del banco asesora, sino que era deber del cliente informarse y estar pendiente del mercado de cambio de divisas.

Con todo, el juez declaró la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por la cláusula opción multidivisa así como la declaración que el efecto de la nulidad parcial conllevaba la consideración de que la cantidad adeudada por el demandante debía ser el saldo vivo referenciado a euros, e minorando del importe la cantidad ya amortizada (los 170.000 euros) hasta la fecha, más intereses y costas procesales. Y todo ello por existencia de error vicio en el consentimiento y “dolo omisivo de la entidad bancaria en los contenidos relacionados con la multidivisa”, a consecuencia del incumplimiento de la diligencia informativa exigida por la Ley del Mercado de Valores y otra normativa aplicable. En conclusión, no es suficiente proporcionar simple información, sino que debe ser adecuada y suficiente, además de cerciorar que ésta es comprendida por el cliente.

 

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