Tras unos primeros años en 2012 en los cuales los jueces resolvían con escepticismo y recelo de investigar sobre estas opciones multidivisas incorporadas a multitud de contratos de préstamos hipotecarios, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015 abrió las puertas a una argumentación acorde con la legislación tanto europea como nacional acerca de la información que deben prestar las entidades bancarias en terreno de instrumentos financieros de riesgo.
La resolución del Alto Tribual tuvo una influyente incidencia en reformular el impacto que tienen aquellas situaciones en las que es patente la ausencia de esta información en la formación de la voluntad de contratar de los clientes. El resultado no puede ser otro que al que están llegando múltiples y diferentes Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales de todo el territorio nacional: la nulidad de las oposiciones multidivisas incorporadas unilateralmente por el banco a préstamos y créditos hipotecarios y sin ofrecer la debida información.
Hoy analizamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de enero de 2016, que falla en contra de Banco Popular declarando así la nulidad parcial de la opción multidivisa del préstamo objeto hipotecario de la litis.
El caso se inició a instancia de un particular, y en su día el Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Barcelona absolvió a Banco Popular de la demanda. Tras recurrir en apelación, el caso llegó a la Audiencia Provincial de Barcelona. La parte demandante/apelante se basaba en la pretensión de nulidad parcial del préstamo hipotecario en su opción multidivisa y en la cláusula suelo suscrito a 13 de abril de 2007 con la intención de instar la “nulidad del mecanismo de multidivisa previsto en la escritura del préstamo hipotecario y de la cláusula suelo, solicitando la nulidad del título integrando el contrato con el resto de cláusulas […] no se trata de anular extinguir o resolver el contrato sino de lograr como solución su conversión a la moneda euro, sin cláusula multidivisa y cláusula suelo también denunciada; y dicha nulidad parcial del título referida a dicho mecanismo deviene por la vulneración de las normas imperativas de la Ley de Consumidores y usuarios, Ley de Condiciones Generales de la Contratación, Ley de Mercado de Valores y como consecuencia de dichas infracciones provocar el error en el consentimiento de los contratantes”.
Recuerda el órgano colegiado que se bifurcan las obligaciones probatorias de las partes, en cuanto corresponde a la parte actora la carga de demostrar el alegado error en el consentimiento prestado, pero por otra parte atañe a Banco Popular demostrar que dio a los prestatarios una comprensible, clara, adecuada y completa información a priori de contratar la hipoteca multidivisa.
De los hechos del caso, y como sucede la mayoría de veces, no se pudo acreditar que Banco Popular informara diligentemente y con transparencia en un momento anterior o coetáneo a la firma de la escritura, y esa falta de información sumada a la falta de formación bancaria o financiera de los clientes acaba dando como resultado la formación de un error en el consentimiento de los suscribientes a la hora de contratar.
La Audiencia concluye, tras afirmar la nulidad parcial del préstamo, que “se tendrá por no puesta la cláusula multidivisa y el efecto de dicha nulidad parcial será la subsistencia del negocio y la consideración de que la cantidad adeudada sea el saldo resultante de la hipoteca si bien referenciada a Euros, resultante de disminuir la importe prestado […] las cantidades amortizadas en concepto de principal e intereses también en su conversión a Euros, tomando como tipo de referencia los fijaos en la propia escritura. [SÉPTIMO] Por último, deberá declararse también la nulidad por falta de transparencia de la cláusula suelo prevista […].
Navas & Cusí Abogados.