El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Écija (Sevilla), ha abierto la puerta, vía Auto, para otorgar la debida protección a quienes han avalado la firma de una hipoteca, considerando que ningún bien de su propiedad puede ser embargado tras ser el deudor principal quien ha impagado las oportunas cuotas.
En el Auto en cuestión, la Juez ha resuelto a favor del fiador o avalista, impidiendo en última instancia que se embarguen sus bienes, siendo condenada por ende la entidad financiera demandada al pago de las costas.
Por todas, en concreto esta resolución trata de aclarar las responsabilidades que contrae el fiador, una cuestión, sin duda alguna polémica, puesto que, como advierte la juez en su escrito, la solución ofrecida por la jurisdicción “dista mucho de ser uniforme”
Así, como bien es sabido por todos, la mayoría de los problemas de los contratos y préstamos hipotecarios en España, devienen de la situación de desequilibrio existente entre la entidad financiera que otorga el préstamo, y el consumidor. Así, el banco se encuentra en una situación preferente, exigiendo como garantía hipotecaria tanto el inmueble del préstamo, como su garantía personal ilimitada. Lo anterior supone que en caso de concurrir procedimiento de ejecución hipotecaria, el fiador no solo deberá responder con su vivienda, sino que también deberá responder por el importe correspondiente que no ha sido cubierto por la entidad financiera en subasta.
Así la realidad es que cada vez son más los Tribunales y Juzgados que se pronuncian a favor de los consumidores y usuarios que declaran la nulidad de la cláusula, atendiendo siempre a lo dispuesto en la Directiva Europea sobre protección a los consumidores. Y es que, estos procedimientos tienen como principal objetivo, anular por abusiva la cláusula de renuncia a los derechos del fiador. Cláusula que recordemos, es impuesta de manera unilateral por la gran mayoría de las constituciones de hipotecas y/o préstamos.
En este sentido afirmar que, este Auto, aunado a la Sentencia de Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, no es más que el principio de un largo camino para liberar a fiadores y avalistas de las obligaciones de un préstamo hipotecario, contraído por terceros.
Navas & Cusí Abogados