Desde que en el año 2016 el Ayuntamiento de Barcelona decidió aplicar un “plan de choque contra la actividad ilegal de viviendas de uso turístico”, se han multiplicado por cinco los visualizadores e inspectores que detectan las infracciones y se han iniciado más de 11.000 expedientes sancionadores con el objetivo de erradicar las viviendas que operan sin la correspondiente habilitación, conocida como HUT “habitatge d’ús turístic”.
Con esta finalidad un equipo de más de 100 personas rastrea, tanto por la web como a pie de calle, cualquier indicio que sea revelador de una actividad ilegal. Así en cuanto hay una apariencia de posible infracción se remite al propietario del inmueble, cuyos datos obran en poder de la administración municipal, la comunicación de inicio de un expediente sancionador y de un expediente de vulnerabilidad de la legislación urbanística.
¿Qué puede hacer el titular del inmueble?
En primer lugar, hay que solicitar vista del expediente municipal para conocer cuáles son los indicios que han dado lugar a la apertura del expediente. Actualmente este trámite se realiza solicitando al Ayuntamiento de Madrid o al de Barcelona la copia del expediente y la administración envía por correo electrónico la totalidad del expediente administrativo.
En el expediente tiene que constar tanto el acta de inspección como todas las actuaciones realizadas por los inspectores, como pueden ser páginas web, declaraciones de los vecinos, declaraciones de las personas alojadas, etc. junto con el informe de la inspección que determine que los hechos analizados son indicativos de una actividad ilegal.
En segundo término, a la vista de los datos y elementos que consten en el expediente abierto habrá que valorar si tienen suficiente entidad como para declarar probada la actividad ilegal atribuida al titular del inmueble. El titular del inmueble podrá formular escrito de alegaciones que estime oportunas y aportar la documentación u otros medios de prueba para desvirtuar los hechos que han dado lugar a la apertura del expediente sancionador. En este sentido no hay que olvidar que el procedimiento sancionador en vía administrativa tiene que respetar los mismos principios que el derecho penal en cuanto a derecho sancionador. Entre estos principios hay que destacar los principios de legalidad y tipicidad por lo que tiene que existir en el procedimiento una prueba directa de que la cesión de la vivienda o apartamento se ha hecho contraviniendo la legalidad, no bastan las meras conjeturas, suposiciones o presunciones. El abanico de opciones que tiene el propietario es muy amplio para argumentar la falta de tipicidad de la conducta ilegal atribuida. La experiencia nos demuestra que en muchos casos la actividad inspectora del Ayuntamiento se excede en su interpretación de las apariencias, calificando como actividad ilegal conductas que no se encuentran tipificadas.
Finalmente, para el caso de que no se aceptarán las alegaciones formuladas en descargo del titular del inmueble y se dictara una resolución sancionadora siempre queda la alternativa de acudir a la vía contencioso-administrativa.
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