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Por fin se ha hecho publica la tan esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que viene a dotar de unos criterios más estrictos para la posible declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La decisión del Tribunal ha sido fruto de una duda elevada en forma de cuestión prejudicial por parte del Tribunal Supremo al tribunal europeo. El máximo tribunal español pedía, con ello, ayuda a Luxemburgo para determinar cuáles deben ser las consecuencias jurídicas de la declaración de abusividad del vencimiento anticipado, de acuerdo todo ello a la Directiva 93/13.

Es decir, es importante traer a colación que la Sentencia de Luxemburgo no interpreta la abusividad o no de la cláusula de vencimiento anticipado, sino que analiza las consecuencias de una eventual declaración de abusividad, como ocurre en los casos que son objeto de análisis en la propia sentencia.

Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante Sentencia de fecha 26 de marzo de 2019 en los casos acumulados C-70/17 y C-179/17, tras recordar que deben ser los jueces y tribunales de cada estado miembro los que analicen tanto la abusividad como las consecuencias, otorga dos posibles opciones tras la declaración de una posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Opción 1: Nulidad total

En el caso de que un juez nacional declare la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, no sería contrario a derecho, tener por no puesta esta cláusula en el contrato, siempre y cuando – y atendiendo a las circunstancias de cada caso- el contrario pudiera subsistir. En este caso, es importante remarcar y analizar por el juez que el hecho de declarar nula la cláusula, ello no afecte a la nulidad total del préstamo, pues de esta forma se estaría perjudicando directamente al consumidor ya que no podría aprovecharse de las ventajas del procedimiento especial de ejecución hipotecaria.

Opción 2: sustitución de contenido

En un segundo término, si bien es cierto que el Tribunal de Luxemburgo ya ha declarado en varias ocasiones que no cabe la modulación por parte del juez en el caso de declaración de nulidad, sí permitiría la sustitución de la cláusula por una disposición supletoria de derecho nacional en aquellos caos en que la declaración de nulidad obligue al juez a declarar la nulidad total del préstamo, causando así un mayor perjuicio al deudor hipotecario. Esta sustitución pasaría a hacerse por el apartado 2 del art. 693 LEC.

Dicho ello, sí es cierto que el Tribunal de justicia de la Unión Europea deja ambas opciones abiertas, recomienda que, en la medida que sea mas beneficioso (o menos perjudicial) para el deudor hipotecario, sustituir el contenido de la cláusula por lo dispuesto en la regulación procesal española.

Tengo una ejecución hipotecaria ¿Qué puedo hacer?

Los deudores hipotecarios que actualmente tengan una ejecución hipotecaria podrán solicitar al juez nacional que esté llevando su caso, que declare la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y con ello, aplique una de las dos opciones (atendiendo a cada aso) sea más beneficioso.

Al final, tendrá que ser cada juez, en cada uno de los procedimientos de ejecución, el que determine si, en el caso concreto y analizando todas las circunstancias concurrentes del caso, se declare la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Tengo impagada la hipoteca. ¿Cuándo puede el banco presentarme una demanda de ejecucion hipotecaria?

Para los casos en los que, existiendo impagos, aún el banco no le ha notificado, ni extrajudicial ni judicialmente la declaración de vencimiento anticipado, aquí le será de aplicación, a partir del próximo 16 de junio de 2019 el artículo 24 de la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario relativo a la regulación de la declaración de vencimiento anticipado. Según esta normativa, la entidad deberá esperarse a que exista un impago de un 3% del capital concedido (o en todo caso, 12 cuotas) si el impago se produce durante la primera mitad de duración del contrato de préstamo hipotecario; o de un 7% del capital (o 15 cuotas) en el caso de que el impago se produzca durante la segunda mitad.

En conclusión, si vd es un posible afectado por la cláusula de vencimiento anticipado, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento de abogados especialistas en derecho hipotecario y nulidad de cláusulas abusivas. Puede hacerlo rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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