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En Enero de 2012, la Comisión Europea propuso reformar la legislación referente a protección de datos dentro de las fronteras de la Unión Europea, y ello, en aras de conceder nuevamente a los ciudadanos el control de sus datos personales, simplificando el contexto reglamentario para las empresas.

El 15 de Junio de 2015, los Ministros de Justicia y Asuntos de Interior, alcanzaban una orientación general, sobre el Reglamento a redactar. Reglamento que sin duda alguna establece una serie de normas adaptadas a la nueva era digital, y que tiene indiscutiblemente dos objetivos principales. De un lado, elevar el nivel de protección de las personas físicas, y de otro, mejorar las oportunidades para las empresas en el mercado único digital.

Por ello, no resulta nada llamativo ver, hoy 23 de Septiembre, que la protección de datos vuelve a acaparar nuestra atención.

Hoy, el Abogado General de la Unión Europea, Yves Bot, recomienda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, anular la decisión de la Comisión Europea, que considera a Estados Unidos “puerto seguro” desde el punto de vista de la protección de datos.  Afirma, el mismo que el hecho de que se declare el carácter adecuado de la protección de datos personales en EEUU, no impediría en absoluto que las autoridades nacionales suspendieran la transferencia de datos de usuarios europeos.  Hecho que, sin duda alguna, prohibiría que filiales europeas pertenecientes a grandes multinacionales tecnológicas estadounidenses, tales como Facebook, Google, o Twitter, transfirieran los datos personales de sus usuarios al país americano.

En su dictamen, el Abogado General, establece que: La normativa y la práctica de Estados Unidos permiten recopilar a gran escala los datos personales de los ciudadanos de la UE que se transfieren, sin que éstos tengan derecho a una tutela judicial efectiva«.

Este procedimiento tiene origen cuando el Tribunal Supremo Irlandés, eleva una consulta prejudicial al TJUE, después de que un ciudadano austriaco, Maximilliam Schrems, denunciase a Facebook Irl. ante la Agencia de Protección de Datos Irlandesa, por enviar sus datos personales al servidor de la compañía en EEUU. El Sr. Shrems presentó su denuncia a la luz de las revelaciones realizadas en 2013 por el Sr. Snowden, considerando que en relación con las actividades de los servicios de información de los EEUU, la normativa y la práctica de EEUU no ofrece protección real alguna frente a la supervisión, por parte del Estado americano, de los datos transferidos al país. Dicha denuncia fue desestimada en base a la decisión de 26 de Julio de 2000, en la que consideraba que EEUU garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos.

Así es que el High Court of Ireland, quien conoce actualmente del asunto, plantea tal cuestión al TJUE, amén de conocer si la decisión de la Comisión impide a una autoridad nacional de control, investigar una denuncia en la que se alega que un país tercero no garantiza un nivel de protección adecuado.

La realidad es, que el Abogado, Bot, considera nula la decisión de la Comisión, y el hecho de que la declaración de puerto seguro de un país tercero, no pueda anular, ni tan siquiera reducir, las facultades que tienen las autoridades nacionales de controlar el tratamiento de datos personales.

Y a lo anterior, añade además que «el acceso de que disponen los servicios de información estadounidenses a los datos transferidos constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada y en el derecho a la protección de los datos personales». Siendo que «esta injerencia en los derechos fundamentales es contraria al principio de proporcionalidad, concretamente porque la supervisión que llevan a cabo los servicios de información estadounidenses es masiva e indiferenciada«.

La única realidad ahora es, que debemos esperar al pronunciamiento del TJUE para saber si, en este caso, su decisión, coincide con la del Abogado General. Pues recordemos, esta última, carece de vinculación.

 

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