Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

¿Qué ha pasado con el modelo 720?

Europa ha eliminado el modelo 720. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de la Sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2022 en el asunto C‑788/19, ha declarado que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. Ello se debe a que, el Reino de España ha venido aplicando un modelo el cual va en contra de la normativa europea, en concreto de los artículos 21, 45, 49,56, 63 del TFUE y el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En fecha 15 de febrero de 2017, la Comisión Europea emitió un dictamen motivado a través del cual se manifestaba que, España podría estar incumpliendo la normativa europea debido a la incorrecta aplicación del modelo 720. Este modelo se publicó para garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra el fraude y evasión fiscal respecto a los bienes y derechos localizados en el extranjero, sin embargo, España se ha extralimitado en lo que respecta a su aplicabilidad. Y hoy se ha dictado una sentencia por la cual se ratifica el incumplimiento llevado a cabo por el Reino de España para con sus contribuyentes.

Como se ha mencionado, el modelo 720 se aplicaba con el objeto de evitar el fraude fiscal y mantener un nivel de información respecto de los bienes localizados en el extranjero, sin embargo, las sanciones derivadas del incumplimiento o de la presentación extemporánea de dicho modelo, conllevaba la aplicación de sanciones desproporcionadas, en la práctica, se sancionaba económicamente al contribuyente con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades que correspondían al valor de los bienes sitos en el extranjero. Es decir, la cuantía de la sanción superaba el valor de los bienes o derechos localizados en el extranjero, lo que evidentemente suponía un abuso de derecho.

Así, la Comisión Europea en vista del incumplimiento que se seguía llevando a cabo por el Reino de España aun después de emitirse el dictamen motivado, esta Institución Europea se dirigió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y efectivamente declaró el incumplimiento. De esta forma, y tras dictarse la reciente sentencia, el Reino de España deberá cumplir con lo dictado por el TJUE y aplicar aquellas medidas para cumplir con la normativa europea.

Recuperar el importe pagado

Al ser el modelo 720 un acto jurídico contrario al derecho de la Unión Europea, los efectos que este ha surtido y desplegado se pueden declarar nulos. Esto quiere decir que cualquier persona que haya tenido que soportar consecuencias por el 720, vía pago por declaración o vía pago por sanción, tienen derecho a reclamar sus pagos del impuesto y la sanción.

Este caso también aplica a las criptomonedas y cualquier activo crypto. Muchos inversores se vieron obligados a declarar sus inversiones en exchanges extranjeros, y a otros tantos se les sancionaron por no haber entregado información a tiempo. Estas sanciones también son contrarias al derecho de la Unión Europea.

Regularización de activos en el extranjero

 Otra cuestión general que surge a aquellos que tienen activos en el extranjero y a día de hoy no habían sido declarados es la siguiente: ¿Es un buen momento para regularizar mi patrimonio? La respuesta es SI. Tener patrimonio sin declarar siempre es un claro riesgo y sitúa al contribuyente en una posición de ilegalidad, la cual puede ser castigada en cualquier momento.

Por ello, la posibilidad de acogerse a este vacío legal que deja ahora el 720 es un buen momento para regularizar las inversiones o patrimonio en el extranjero.

¿Qué es lo que sanciona el TJUE?

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el objeto del modelo 720, está debidamente justificado, por el contrario, la legislación ha ido más allá de lo necesario para cumplir el objetivo del modelo y España ha incumplido el principio de libre circulación de capitales en lo que respecta a lo siguientes puntos que se van a desarrollar a continuación.

En primer lugar, en lo que respecta a la vulneración de este principio, cabe destacar que, la aplicación de estas sanciones desproporcionadas, implica un obstáculo respecto a aquellos inversores que pretendan invertir en otros Estados miembros. Ya que, la presentación extemporánea o la no presentación del modelo supondría mayor perjuicio que el hecho de no invertir.

En segundo lugar, determina el Tribunal que, resulta desproporcionado y contrario a la exigencia fundamental de seguridad jurídica debido a que, la Agencia Tributaria Española permite regularizar el impuesto adeudado sin limitación temporal alguna. Es decir, no existe prescripción respecto a este impuesto, por lo que puede ser reclamado en cualquier momento sin estar sujeto a un plazo.

En tercer lugar, se ha reconocido por sentencia, la estrepitosa desproporción de las sanciones que se aplican a causa del incumplimiento y de la presentación extemporánea del modelo 720. Como se ha adelantado, las multas que se han venido aplicando, son del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los derecho o bienes localizados en el extranjero. Lo que supone que, el incumplimiento del modelo 720 estaría perjudicando al contribuyente por más cantidad que la del propio valor del bien o derecho.

Para más inri, la sanción anterior, podía ser acumulada a otras sanciones de cuantía fija. Lo que supone un incumplimiento del principio de proporcionalidad que cada Estado miembro, a falta de armonización del derecho de la UE debe aplicar. Es palmario que, en aquellos casos en los que un contribuyente presente datos incompletos o inexactos ante la Administración Pública, pueda llevar aparejada una multa pecuniaria. Pero lo que no es palmario, es la desproporción en cuánto a las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento o presentación tardía del modelo.

Por tanto, en virtud de los incumplimientos que se acaban de exponer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado sentencia por la que a través del modelo 720, se ha venido vulnerado el principio de libre circulación de capitales en lo que respecta a las sanciones desproporcionadas anejas a dicho modelo.

Acciones a llevar a cabo

Como se ha expuesto, el presente procedimiento fue incoado por la Comisión Europea gracias a la apreciación del incumplimiento normativo de la Unión Europea por parte del Reino de España. Una vez se ha dictado sentencia y se ha condenado a España por tal incumplimiento, este Estado miembro deberá aplicar las medidas suficientes para proporcionar la libre circulación de capitales, y en caso de no hacerlo en el plazo prudencialmente establecido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá volver a actuar imponiendo a España una multa coercitiva.

Paralelamente, en vía nacional queda abierta la puerta a interponer una acción por responsabilidad patrimonial de la Administración debido a su incumplimiento llevado a cabo y a causa de la sentencia dictada por el TJUE. Respecto a esto último, debe ser de aplicación el principio de primacía del derecho europeo respecto al nacional. Es decir, el poder judicial, está sujeto al principio de primacía, en concreto el derecho que genera la jurisprudencia y que debe ser acatado por los Estados miembros.

Esta acción por responsabilidad obliga a la Administración a resarcir por los daños o lesiones que pueden sufrir los ciudadanos, en este caso los sancionados por el modelo 720, como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, es decir, de la Agencia Tributaria Española.

Por otro lado, en caso de tener abierto un procedimiento de reclamación de cantidades causado por la aplicación de las sanciones del modelo 720, le sería de aplicación la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cumplimiento del derecho europeo.

Desde Navas & Cusí, y dentro de nuestro amplio abanico de servicios ofertados a nuestros clientes, contamos con un equipo de especialistas en Derecho Tributario y Fiscal, que podrá defender sus intereses contra la Agencia Tributaria de acuerdo con la Sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C‑788/19..

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente