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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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España ha apostado por atraer “expats” que vienen atraídos por un clima razonablemente benévolo y unas condiciones de vida adecuadas y a los que se les ofrece además una fiscalidad mucho más ventajosa que a los residentes.

Ciertamente aquellas personas, y sus familias, que sin ser residentes en España en los últimos 5 años trasladan su. residencia a España y por residir más de 183 días al año en España se conviertan en residentes podrán seguir tributando como no residentes si lo solicitan con el correspondiente modelo 149

Quienes pueden acogerse

– Los que llegan con un contrato de trabajo ( excepto deportistas de elite )

– Por razón de teletrabajo aunque este no haya sido solicitado por el empleador

– Por ser administrador de una sociedad ( ojo con las sociedades patrimoniales y las sociedades profesionales )

– Profesionales altamente cualificados que pasen a ofrecer sus servicios como free lance a empresas emergentes o vinculados a I+D o formación

– Realicen en España una actividad económica calificada como actividad emprendedora

Aunque el plazo es de 6 meses desde el inicio de la situación que da derecho al régimen especial los que han llegado en 2022 y 2023 antes del 15/12/2023 que se publicó la orden que aprobaba los modelos de comunicación podrán ejercer su opción comunicando su intención antes del 16-6-2024

Este Régimen es especialmente beneficioso para los contribuyentes con rentas altas

– Tributaran por IRPF a un tipo fijo del 24% ( excepto si sus rentas superan los 600.000 en cuyo caso el exceso tributará el 47%)

– Solo deberán tributar por sus bienes inmuebles en España

– Intereses, dividendos y ganancias patrimoniales obtenidos fuera de España no van a tributar

– No deberán tributar por los salarios obtenidos fuera de España antes de su llegada al país o después de finalizar esta

– No hay obligación de presentar el modelo 720 declarando los bienes en el exterior

– El impuesto sobre el patrimonio y grandes fortuna solo contemplará los activos en España

El Régimen será aplicado durante el año en que el contribuyente debiera adquirir su situación de residente y los 5 siguientes y pueden también acogerse a este régimen el conjugue y los hijos menores de 25 años del causante

Por supuesto podemos ayudarles a valorar la conveniencia de acogerse a esta normativa y presentar la documentación pertinente a efectos de aprovechar las ventajas del mismo así como la declaración anual que deberán presentar durante estos 6 años.

Para concluir, si usted o su empresa están considerando las ventajas de la normativa fiscal para impatriados en España, es esencial contar con asesoramiento legal especializado. En Navas&Cusí, abogados especialistas en derecho tributario y fiscal están preparados para ofrecerle la guía y el soporte necesarios para maximizar los beneficios de este régimen. No dude en contactarnos para una consulta detallada y personalizada, asegurando así el mejor aprovechamiento de estas oportunidades fiscales.

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Navas & Cusí Abogados
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