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I. Hechos y antecedentes

La Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Murcia inició un procedimiento inspector contra el recurrente y otras personas, abarcando distintos impuestos y periodos fiscales. Durante una reunión en las oficinas de la Inspección en junio de 2020, los actuarios solicitaron al recurrente copiar la información de su portátil, al considerar que no se había respondido adecuadamente a las demandas de documentación. Ante la negativa del recurrente, los actuarios decidieron aplicar medidas cautelares, incluyendo la copia del contenido del portátil en un disco duro, con su posterior precinto, todo esto documentado oficialmente.

Posteriormente, en octubre de 2020, la Administración solicitó autorización judicial para acceder y copiar los datos del disco duro precintado. Esta solicitud fue aprobada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Murcia. Sin embargo, el recurrente apeló esta decisión (ECLI:ES:TSJMU:2021:702), y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia confirmó la resolución, permitiendo el acceso al ordenador del recurrente al considerar que este acto se regía por el mismo procedimiento de autorización para el acceso a un domicilio.

Contra la anterior resolución, el actor interpuso recurso de casación (recurso de casación 4542/2021, ECLI:ES:TS:2023:3978) que fue estimado por el Tribunal Supremo, anulando así la sentencia recurrida y el auto de autorización de entrada del juzgador.

II. Fallo, conclusiones y consideraciones del T.S

En base a los anteriores hechos expuestos, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia del 29 de septiembre de 2023 (sentencia 1207/2023 de 29 de septiembre de 2023), ha resuelto que Hacienda no puede acceder a dispositivos electrónicos durante inspecciones fiscales si esto infringe derechos fundamentales, como la intimidad personal, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos.

Este fallo anula la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y el auto que permitían el acceso al ordenador del recurrente basándose en el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, considerando el ordenador un espacio equivalente.

El impacto en los derechos fundamentales demanda una ponderación judicial cuidadosa. La sentencia subraya la necesidad de respetar los estándares para acceder a domicilios protegidos constitucionalmente y los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad en la medida adoptada: “al margen de esa inidoneidad, y aun aceptando que las mencionadas reglas sirvieran para tal fin, sería preciso seguir, a la hora de evaluar la procedencia de la autorización, la doctrina sentada por la propia Sección Segunda de la Sala Tercera del TS sobre las exigencias de la autorización de acceso a domicilios constitucionalmente protegidos por el art. 18.2 CE -principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida”

Es fundamental determinar si la obtención, control y manipulación de la información almacenada en dispositivos electrónicos vulnera derechos fundamentales, como la intimidad personal, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos. El Tribunal enfatiza la importancia de un análisis “ponderativo” del juez en este aspecto, no bastando la descripción ofrecida por la Administración. En esta evaluación, la protección de los derechos fundamentales debe prevalecer sobre las facultades administrativas.

Este fallo, de valor jurisprudencial, indica que el procedimiento legal para la autorización de entrada en domicilios no es adecuado para la obtención o uso de datos en ordenadores, especialmente fuera del domicilio inspeccionado y que puedan afectar otros derechos fundamentales. El Supremo establece que la Administración no puede revisar información en dispositivos electrónicos salvo en circunstancias específicas y bajo estricto control judicial. Este fallo anula por tanto la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia y el auto del juzgado que permitía el acceso al ordenador del recurrente. El criterio del tribunal se aplica a acciones administrativas que busquen manejar datos en dispositivos electrónicos protegidos por derechos fundamentales, como la intimidad personal y el secreto de las comunicaciones.

El tribunal consideró que no se había justificado suficientemente la relevancia fiscal para la inspección de archivos en el ordenador y sugirió una regulación legal específica para justificar la intervención en derechos fundamentales en casos particulares.

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Navas & Cusí Abogados
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