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Del mismo modo que en Europa tenemos el Euribor, o en España el IRPH, en Reino Unido acuñaron el índice conocido como LIBOR (London Interbank Offered Rate), el cual mostraba el tipo medio al que se prestaba el dinero.

Entre los años 2006 y 2008, muchos fueron los españoles que contrataron un tipo de préstamo, para la compra de su vivienda, conocido como préstamo multidivisa.

Dichos préstamos, normalmente estaban referenciados al Yen Japonés o al Franco Suizo y no al Euro, a pesar de ser diversas las divisas en las que se podían contratar.

Así las cosas, el índice de referencia, que se aplicaba en estos casos, cuando se tenía el préstamo en una divisa extranjera distinta del Euro, era, o es, el Libor. Este índice de referencia es muy volátil, siendo que las personas que tienen contratado su préstamo en divisa extranjera, además de tener que enfrentarse a la problemática que ha supuesto la bajada del valor de la divisa, también han tenido que lidiar con la volatilidad del Libor.

Desde hace ya varios años, las autoridades bancarias han venido estudiando los riesgos de tener un préstamo hipotecario referenciado al Libor, por ser el mismo fácilmente manipulable, ya que se basa en los tipos de interés de los bancos británicos, siendo conocidas las numerosas sanciones que se han impuesto a las entidades financieras por la manipulación del mismo.

Razones para la desaparición del Libor

La opacidad en las razones financieras que determinan este índice hizo que, a partir de la crisis financiera de 2008, surgieran presiones en los mercados financieros para una mejor supervisión de este índice (asumido a partir de 2012 por la Financial Services Authority, FSA). A partir de entonces, los distintos reguladores financieros empezaron a fomentar la utilización de otros índices referenciales y el uso del Libor en las operaciones financieras disminuyó notablemente, hecho incrementado por la ejecución definitiva del Brexit que privó a Londres del protagonismo principal de los mercados financieros europeos a favor de Frankfurt. Su desaparición definitiva está prevista para el 31 de diciembre de 2021, siendo el año 2022 un ejercicio en que no se aplicará el Libor a ninguna operación financiera.

¿Qué va a ocurrir con el Libor?

Este índice de referencia que, como decíamos, es el aplicado en los préstamos multidivisa cuando se tiene una hipoteca en divisa extranjera, desapareció el día 31 de diciembre de 2021.

¿Qué pasa si tengo iniciado un procedimiento de reclamación de mi hipoteca multidivisa?

En este caso, no debe alarmarse, pues lo que se ha solicitado en dichos procedimientos es la nulidad del clausulado multidivisa, contenido en las escrituras de préstamo hipotecario y la sustitución del índice de referencia Libor, por el Euribor. Lo que sí que habrá que tener en cuenta, mientras se tramita el procedimiento, habrá que estar atentos al índice de referencia que apliquen a partir de 2022, para tenerlo en cuenta de cara al recálculo del perjuicio, en caso de obtener una sentencia judicial favorable.

En todo caso, la recomendación que les hacemos es que, tanto si están inmersos en un procedimiento judicial, como si no, y la entidad bancaria les ofrece firmar cualquier tipo de documento, ya sea una novación a través de escritura pública, o un documento privado, consulten con un abogado especializado en derecho bancario, que pueda asesorarle. Se tiene que evitar que la entidad bancaria aproveche la novación del préstamo para vincular al cliente en cláusulas que le puedan ser perjudiciales.

¿Puedo reclamar aunque cambie el índice?

El hecho de que cambie el índice no significa que las multidivisas no sean productos no adecuados para minoristas. Ni tampoco que se hayan comercializado con abusividad ni falta de transparencia.

Por ello, aunque cambie el índice al que se referencia la multidivisa, si que se puede reclamar

 

Necesidad de modificación de los contratos que tenían el Libor como índice

En caso de tener un préstamo con el Libor como índice de referencia, lo primero que habrá que ver es la escritura de su préstamo, para comprobar si tiene un índice de referencia sustitutivo al Libor o si no se hace ninguna referencia al respecto.

  • En la escritura se contempla la sustitución del Libor por el índice de referencia Euríbor para el caso de pasarse de divisa extranjera a euro: En estos casos, la desaparición del Líbor no supondrá ningún problema y se efectuará el cambio de divisa con la aplicación del Euríbor.
  • En la escritura no se contempla la sustitución del Líbor por otro índice de referencia: En este punto, lo primero que hay que mencionar es que las instituciones europeas, que ya venían desde hace tiempo viendo la problemática del Libor, aprobaron el 10 de febrero de 2021 el Reglamento (UE) 2021/168 del Parlamento Europeo y del Consejo. Así, a través del mismo, la Comisión Europea está autorizada para sustituir lo que se denomina como índices de referencia cruciales que afecten a la estabilidad de los mercados financieros de la Unión Europea. Si bien es cierto, aunque la Comisión Europea está trabajando en este hecho, aún no ha emitido ningún comunicado respecto a qué índice de referencia debería sustituir el Libor.

En este caso, las entidades bancarias están ofreciendo acuerdos de novación a sus clientes. En este caso, el índice de referencia que deberá utilizarse, deberá ser el más favorable al consumidor, siendo que, además, a pesar de las cartas que reciben algunos clientes bancarios, el préstamo no podrá resolverse anticipadamente.

Bufete Navas & Cusí Abogados, somos un despacho con Sede en Madrid y Barcelona, que cuenta con especialistas en Derecho Bancario,  Financiero y de la Unión Europea que pueden ayudarle si tiene un préstamo multidivisa, puede poner en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al teléfono 915 76 11 50.

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Navas & Cusí Abogados
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