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La ley 31/2002 establece que en la transmisión de inmuebles que hayan de constituir la vivienda habitual de menores de 32 años con una renta inferior a 30.000 euros, el tipo impositivo por el impuesto de transmisiones patrimoniales será el 5%.

Requisitos para beneficiarse del tipo impositivo al 5%

Exige pues la ley tres requisitos para poder beneficiarse de este tipo impositivo del 5%, frente al tipo general del 10%:

  • Tener 32 años o menos.
  • Una base imponible en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas que no exceda de 30.000 euros una vez deducido el mínimo personal y familiar.
  • Constituir la vivienda habitual. Se considera vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Los dos primeros requisitos no plantean ninguna duda ya que son datos objetivos la edad o una casilla de la declaración de renta.  La conflictividad se origina con el concepto de “vivienda habitual”. Para dilucidar este concepto hay que acudir a la normativa del IRPF que señala como determinantes para su existencia:

  • Constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo situaciones excepcionales.
  • Habitar la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o terminación de las obras.

 

Nos encontramos pues ante una situación de hecho “residencia del contribuyente” y “habitar la vivienda” que deben ser objeto de prueba. La prueba más simple y fácil de comprobar por la administración es el empadronamiento en el domicilio en cuestión, por lo que para comprobar si se cumple con tal requisito la Agencia Tributaria acude al Padrón Municipal y si el contribuyente se ha empadronado en los doce meses siguientes a la adquisición del inmueble se entiende cumplido con el requisito exigido por la ley.

¿Exige la ley el empadronamiento como condición sine qua non para acogerse al tipo del 5%?

Evidentemente no, pues nada exige al respecto la Ley. En este sentido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Catalunya es clara al determinar que la carga de la prueba corresponde a quien invoca y que el empadronamiento supone una presunción iuris tantum que puede desvirtuarse mediante prueba en contrario.

Nuestra recomendación es que si no se da el requisito del empadronamiento en la vivienda adquirida podrá probarse con otros medios de prueba que se habita la vivienda de manera efectiva, tales como contratos de suministro, facturas, declaraciones de los vecinos, etc.

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Navas & Cusí Abogados
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