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Side-pockets-o-compartimentos-de-propósito-especial-en-las-instituciones-de-inversión-colectiva-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-del-inversor

La crisis financiera ha dado lugar a la creación de alternativas financieras y creación de empresas distintas a las S.L y S.A. que todos conocemos.

Los side-pockets son instrumentos financieros que se han utilizado para dar solución a problemas de liquidez de las Instituciones de Inversión Colectiva. Pero, vayamos por partes.

¿Qué son las instituciones de inversión colectiva y dónde se regula?

Las Instituciones de Inversión Colectiva (conocidas por sus siglas “IIC”) son instituciones -valga la redundancia- que tienen por objeto social la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos (financieros o no) estableciéndose el rendimiento del inversor en función de los resultados colectivos.

La forma jurídica que pueden revestir puede ser de dos tipos: puede ser un Fondo de Inversión, o una Sociedad de Inversión.

En primer lugar, los Fondos de Inversión son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una diversidad de inversores (entre los que se puede incluir otras IIC). La gestión de los Fondos corresponde a una Sociedad Gestora, que es la encargada de dirigir, sin ser propietaria.

Por su parte y, en segundo lugar, las Sociedades de Inversión adoptan la forma de sociedad anónima, siendo su objeto social el mismo que el de las IIC, es decir, la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en torso bienes.

Las IIC vienen reguladas desde la Unión Europea a través de la Directiva 2009/65/CE, sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). Luego, a nivel estatal, están regulados por la Ley Española 35/2003, de 4 de noviembre y el Reglamento que lo desarrolla.

Las IIC deben estar inscritas y vienen supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, organismo encargado de velar por la normalidad financiera en la defensa del inversor y del accionista. Por ello, la CNMV puede emitir Circulares en el que se regulen y exijan determinadas circunstancias a este tipo de instituciones o empresas. Por ejemplo, en la circular 1/2009, de 4 de febrero, la CNMV estableció una clasificación de las IIC en un total de 15 categorías en función de su vocación inversora.  Más tarde, en fecha 9 de junio, mediante Circular 3/2011, aclaró determinados aspectos de la anterior Circular, computando para la clasificación tanto las inversiones al contado como los productos derivados.

La aparición y uso de los Side-pockets

Como veníamos comentando, la crisis financiera actual ha incidido de forma negativa en los activos que forman parte del patrimonio de un gran número de instituciones de inversión colectiva, ya sea porque estos activos han pasado a ser ilíquidos, o porque en las condiciones actuales de los mercados, son difíciles de valorar. Por estos motivos, y dada la compleja situación actual, se ha hecho necesario introducir una alternativa a la liquidación definitiva de una institución de inversión colectiva y al hecho de que la situación excepcional en la que se encuentren parte de sus activos, en combinación con las obligaciones que les impone la normativa en cuanto a suscripciones y reembolsos, den como resultado el cierre de dicha institución de inversión colectiva.

Esta alternativa consiste en la creación de instituciones de inversión colectiva o compartimentos de propósito especial, conocidos a nivel internacional como side pockets, en los que se albergarán los activos afectados por la situación excepcional que dificulta su valoración y hace disminuir su liquidez.

De esta forma, la institución de inversión colectiva o compartimento original se puede seguir gestionando con normalidad, mientras que la institución de inversión colectiva o compartimento de propósito especial queda sometido a un régimen especial de valoración, liquidez, suscripciones y reembolsos, entre otras cuestiones, que permiten una liquidación ordenada de sus activos.

El Real Decreto 749/2010 de 7 de junio modificaba el Reglamento de las Instituciones Colectivas, introduciendo el artículo 45BIS relativo a los llamados “compartimentos de propósito especial”.

El artículo empieza alegando que los side pockets se aplicarán en situaciones o circunstancias excepcionales cuando no resulte posible (o sea muy difícil) la valoración o venta a valor razonable de los activos o instrumentos financieros en los que haya invertido una IIC (o sus emisores o mercado). Estos compartimientos también son de aplicación a las SICAVs siempre y cuando éstas últimas tengan sus acciones admitidas a cotización.

En resumidas cuentas, es un mecanismo que se usa para separar o aislar los activos más ilíquidos del resto de cartera, con el objetivo de proteger el interés de los partícipes que permanecen en el IIC. Estos comportamientos nuevos quedarán sometidos a un régimen especial de valoración, liquidez, suscripción y reembolso. La normativa que se les aplica a estos compartimientos es la misma normativa que las IIC con la excepción estipulada en el referido art. 45bis (no hay capital mínimo, no genera comisiones ni descuentos, no exige folleto informativo y no dará lugar a ejercicio de derechos de separación a los partícipes).

 

Para que se puedan crear los llamados side pockets la legislación tiene unos requisitos:

  • Que los activos representen más del 5% del patrimonio del IIC
  • Estos activos anteriores deben de representar o implicar un grave perjuicio en términos de equidad para los intereses de los partícipes o accionistas.
  • Los accionistas o participes recibirán, al crearse una side pocket participaciones o acciones de ésta en proporción a su inversión.
  • La creación del side pocket deberá comunicarse a la CNMV para su inscripción y publicación como Hecho Relevante. Y cuando se procesa a la extinción, también se comunicará a la CNMV para que se proceda a la anotación registral.

 

Por ello, desde Navas & Cusí entendemos fundamental en la defensa inversor que este disponga de una correcta información y esté asesorado en relación a side-pockets. Por eso, si necesita ayuda de un abogado especialista en derecho del inversor y del accionista puede ponerse en contacto con nosotros llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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