Sí. En España sigue habiendo requisitos previos para constituir una sociedad que preste servicios sobre criptoactivos, pero el marco jurídico ha cambiado por completo respecto a años anteriores. Ya no hablamos del registro ante el Banco de España, sino de la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos (CASP) ante la CNMV, en aplicación del Reglamento europeo MiCA.
Quien pretenda operar un exchange, un servicio de custodia de monederos, una plataforma de negociación o prestar asesoramiento sobre criptoactivos debe obtener esa licencia antes de iniciar la actividad.
Del registro del Banco de España a la licencia MiCA de la CNMV
Hasta finales de 2024, la referencia en España era el registro creado por el Real Decreto-ley 7/2021, que modificó la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. En él debían inscribirse las empresas que cambiaban moneda virtual por dinero tradicional y las que custodiaban monederos electrónicos. Su finalidad era solo antiblanqueo: no implicaba supervisión de la actividad ni autorización para operar por parte del Banco de España.
Ese modelo ha quedado atrás con el Reglamento europeo de mercados de criptoactivos (MiCA). Ahora, en España, la autoridad competente es la CNMV, que se encarga de autorizar y supervisar a los proveedores de servicios de criptoactivos, así como las ofertas y la admisión a negociación de determinados criptoactivos.
¿Qué actividades exigen autorización hoy?
MiCA obliga a pedir autorización a quien quiera prestar profesionalmente servicios con criptoactivos:
- Guardarlos por cuenta de clientes (custodia).
- Gestionar plataformas donde se negocian.
- Cambiarlos por dinero o por otros criptoactivos.
- Ejecutar y transmitir órdenes de compraventa.
- Colocarlos en el mercado.
- Asesorar, gestionar carteras o transferirlos.
Ninguna de estas actividades puede ofrecerse en la Unión Europea sin haber obtenido antes la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos (CASP). Las entidades financieras ya habilitadas solo tienen que comunicarlo. El proveedor, además, debe estar domiciliado en un país de la UE y tener al menos un administrador que resida en ella.
Entonces, ¿cómo debe ser el objeto social?
El artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital exige que los estatutos determinen el objeto social, especificando las actividades que lo conforman. Y lo fundamental, para saber si hace falta una autorización o licencia, no es cómo se desarrolla después la empresa, sino cómo esté definido el objeto social en el momento de su constitución. Por lo tanto, la sociedad no podrá iniciar la actividad hasta obtener la autorización que corresponda a su objeto social.
El objeto social tiene que ajustarse a lo que la sociedad va a hacer realmente: ni tan corto que le impida operar, ni tan amplio que abarque actividades reguladas para las que todavía no está preparada.
Actividades que quedan fuera de MiCA
No todo lo relacionado con las criptomonedas necesita autorización. Quedan fuera de MiCA, entre otras actividades:
- La compraventa de criptoactivos por cuenta propia.
- Los criptoactivos únicos y no fungibles (NFT).
- El staking y la concesión y toma de préstamos de criptoactivos (lending y borrowing).
- Las finanzas descentralizadas (DeFi), cuando se ofrecen de forma totalmente descentralizada.
Ahora bien, quedar fuera de MiCA no significa quedar sin regulación. Estas actividades pueden seguir sujetas a obligaciones fiscales, donde conviene contar con un asesor fiscal especializado en criptomonedas, área en la que también tenemos amplia experiencia.
Por último, la minería o generación de criptoactivos y la emisión u oferta pública de tokens son actividades diferentes. La minería queda fuera de MiCA, mientras que la emisión u oferta pública de tokens sí está sujeta a sus obligaciones.
¿Y si el token es un instrumento financiero?
MiCA no se aplica a los criptoactivos que funcionan como un instrumento financiero, los llamados security tokens. En esos casos se aplica la normativa de los valores negociables. Por eso, identificar qué tipo de token es constituye el primer paso para saber qué marco legal y qué autorización le corresponden.
Lo que debe tener claro antes de empezar
Constituir hoy en España una sociedad para prestar servicios sobre criptoactivos exige obtener la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos (CASP) ante la CNMV, dentro del marco de MiCA.
Y es precisamente en el momento de la constitución cuando hay que prever todas las autorizaciones que la sociedad va a necesitar para desarrollar su actividad. Una redacción cuidadosa del objeto social y una correcta calificación de los criptoactivos con los que se va a operar son decisivas para evitar suspensiones en el Registro Mercantil y para planificar bien el proceso de licencia.
Cómo podemos ayudarle
Montar una sociedad de criptoactivos y conseguir la licencia CASP ante la CNMV es hoy un proceso técnico, con exigencias de objeto social, gobernanza y capital que conviene tener previstas desde el primer día. Contar con asesoramiento especializado desde el inicio marca la diferencia a la hora de diseñar bien la estructura y evitar retrasos. En Navas & Cusí contamos con abogados especialistas en criptomonedas que pueden estudiar su caso, resolver sus dudas y acompañarle en cada fase.
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Preguntas frecuentes sobre la constitución de una sociedad de criptomonedas
¿Qué licencia necesita una empresa de criptomonedas en España?
La autorización como proveedor de servicios de criptoactivos (CASP), que concede la CNMV en aplicación del Reglamento europeo MiCA. Debe obtenerse antes de iniciar la actividad.
¿Sigue siendo obligatorio el registro del Banco de España?
No es ya la referencia. El registro creado por el Real Decreto-ley 7/2021 tenía una finalidad exclusivamente antiblanqueo y no suponía autorización para operar. Con MiCA, la autoridad competente es la CNMV, que autoriza y supervisa a los proveedores de servicios de criptoactivos.
¿Qué actividades con criptoactivos exigen autorización?
La custodia por cuenta de clientes, la gestión de plataformas de negociación, el cambio de criptoactivos por dinero o por otros criptoactivos, la ejecución y transmisión de órdenes, la colocación, el asesoramiento, la gestión de carteras y los servicios de transferencia.
¿Qué actividades quedan fuera de MiCA?
Entre otras, la compraventa de criptoactivos por cuenta propia, los criptoactivos únicos y no fungibles (NFT), el staking, el lending y el borrowing, la minería y las finanzas descentralizadas cuando se prestan de forma totalmente descentralizada. Quedar fuera de MiCA no significa quedar sin regulación: siguen existiendo obligaciones fiscales.
¿Puedo constituir la sociedad antes de tener la licencia CASP?
Sí, pero la sociedad no podrá iniciar la actividad regulada hasta obtener la autorización que corresponda a su objeto social. Por eso conviene redactar el objeto social ajustado a lo que la sociedad va a hacer realmente.
¿Qué ocurre si el token es un instrumento financiero?
MiCA no se aplica a los security tokens. En esos casos rige la normativa de los valores negociables, de modo que calificar correctamente el token es el primer paso para saber qué marco legal y qué autorización corresponden.


