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Este segundo bloque de Derecho de la Competencia gira en torno a la Directiva 2005/29/CE, ya que por ella se modificó nuestra anterior legislación en materia de competencia desleal y publicidad dando lugar a la vigente Ley 29/2009 de 30 de Diciembre, por la que se aprueba la modificación de la legislación anterior en materia de publicidad y competencia desleal adaptándola a la Directiva citada.

No puede hablarse propiamente de Derecho de la Competencia puesto que esta Directiva no emana de la dirección general de la competencia si no de la dirección de consumidores, es pues un articulado redactado para regular las relaciones con los Consumidores y Usuarios. Es una norma dirigida a los Consumidores y a sus relaciones con los empresarios y profesionales y al mismo tiempo se trata de conductas que se enmarcan dentro de lo que es el Derecho de la Competencia Desleal.

Derecho de la competencia

Esta Directiva ha sido, en no pocas ocasiones, criticada por el carácter de inseguridad que refleja. Es decir, la propia norma ensalza y protege la libertad de empresa y al mismo tiempo la limita.  Podríamos decir que existen dos grandes apartados en esta Directiva: 1. Normas dirigidas a regular las prácticas comerciales con los consumidores y usuarios, 2. Normas dirigidas a regular las prácticas comerciales en sí, sin intervención directa o dirigidas directamente a los consumidores y usuarios.

El objeto de la Directiva en cuestión es lograr “el buen funcionamiento del mercado interior”  y “alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores”. Ello se trata a través de la prohibición de las prácticas comerciales desleales – artículo 5- , recogiendo determinadas prácticas que se considerarán siempre como desleales y dejando una lista abierta recogiendo las distintas modalidades de prácticas que podrían considerarse desleales en tanto en cuanto afecten de forma perjudicial a “el buen funcionamiento del mercado interior” o impidan “alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores”. Esta lista se haya recogida a lo largo del Capítulo II – PRACTICAS COMERCIALES DESLEALES- y se completa con la Lista del Anexo I.

Esta lista recoge hasta 31 conductas distintas que se den en la situación que se den serán siempre consideradas desleales, y por tanto, prohibidas. Son conductas tales como:

  • Exhibir un sello de calidad sin tener la autorización correspondiente,
  • Afirmar o dar al sensación de que un producto puede ser comercializado de forma legal sin ser cierto,
  • Utilizar como reclamo el hecho de que va a cerrar o trasladar el negocio sin ser cierto,
  • Asegurar o decir que un producto – sin ser verdad- puede curar enfermedades,
  • Ofertar un producto muy similar a otro de otro fabricante intentando hacer creer al consumidor que es el mismo producto,
  • Etcétera.

Por otro lado tenemos las conductas que dependerán de las circunstancias concretas del caso para determinar si se consideran o no desleales,  son las expuestas en el artículo 5.1, 2 y 3.

En primer lugar se prohíbe cualquier conducta o práctica comercial que sea desleal, dejando paso a la interpretación casuística para determinar ese requisito de “desleal”, y a continuación aportando dos reglas genéricas para poder determinar si estamos o no ante una práctica comercial desleal:

  1. En caso de que vaya en contra de los requisitos de la diligencia profesional.
  2. En el supuesto de que distorsione – o pueda llegar a hacerlo- el comportamiento de los consumidores (entendiendo como consumidor el consumidor medio) con respecto al producto en cuestión.

Un último caso que menciona (artículo 5.3.) es el de las prácticas comerciales que puedan distorsionar la realidad y que vayan dirigidas a un grupo de consumidores vulnerables, es decir a un grupo concreto que se pueda catalogar como vulnerable ya sea por su edad, por su físico o mentalmente. Estableciendo un límite en relación al conocido método de la exageración publicitaria.

Con todo ello, tenemos una Directiva comunitaria que regula, o actúa como marco de regulación, el aspecto de la Competencia Desleal enfocada a la protección de los consumidores y que ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento mediante la Ley 29/2009 de 30 de Diciembre.

Ver artículo primer bloque: El derecho de defensa de la competencia, o política de competencia, en la UE

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