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Para poder entender el Derecho Comunitario, es preciso señalar que su proceso de creación se rige por un mecanismo complejo en el que intervienen Instituciones y Organismos dotados y creados específicamente para ello. Así pues, es preciso citar tres instituciones Europeas que, entre otras, tienen encomendada la tarea de legislar en materia comunitaria (Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea).

 

No obstante, antes de entrar a desarrollar las funciones que tienen confiados cada uno de estos entes, debemos hacer especial mención al Consejo Europeo quien, si bien no tiene competencias en materia de legislación, es el encargado de la dirección política de la Unión. El Consejo Europeo, recordemos, está formado por los líderes nacionales y europeos, siendo su actual Presidente Donald Tusk.

 

Así pues, y retomando nuestro breve repaso a los intervinientes en el proceso de adopción de legislación europea, destacar el papel fundamental que desarrolla el Parlamento Europeo, siendo el órgano que representa a la ciudadanía Europea, y entre sus principales labores encontramos la de legislar (debatiendo y aprobando la legislación europea), la función de control de otros organismos de la Unión para garantizar el funcionamiento democrático y, por último, debatir y aprobar los presupuestos de la Unión Europea.

 

En segundo lugar, el Consejo de la Unión Europea o Consejo de la UE, representa a los gobiernos de los estados miembros. Esta institución no debe confundirse con el Consejo Europeo, pues uno y otros son dos sujetos totalmente diferenciados e independientes dentro de la Unión, mientras el Consejo Europeo tiene funciones meramente políticas,  el Consejo de la UE tiene amplias competencias en materia legislativa, presupuestaria, en la adopción de acuerdos de la Unión Europea con otros países, y de coordinación de políticas, de tribunales y de policías de los países que forman la Unión Europea.

 

Por último, pero no por ello menos importante, subrayar el papel que desempeña la Comisión Europea en el desarrollo del Derecho Comunitario, ya que la Comisión tiene como objetivo proponer leyes al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europeo para que, juntos, debatan y aprueben la legislación propuesta por los comisarios. Sin embargo, no es su única función, siendo que otro de los deberes más importantes a destacar de la Comisión Europea es su labor de supervisión y control, que junto con el Tribunal de Justicia, velan por el cumplimiento del Derecho Comunitario.

 

Lo expuesto hasta el momento puede servir como una leve aproximación de las instituciones encargadas de proponer, debatir y adoptar la legislación europea, que de forma conjunta, llevan a cabo lo que se conoce como “procedimiento legislativo ordinario”.

 

Empero, debemos subrayar, que la forma en que estos tres organismos adoptan la legislación europea es a través de Tratados Constitutivos de la Unión Europea (donde se recogen las normas que regulan el funcionamiento de la Unión Europea), Directivas, Reglamentos y Decisiones de la Unión Europea (que pueden ser de aplicación directa en los estados miembros –sin necesidad de trasposición- o de aplicación indirecta, es decir, que cada estado miembro deberá adoptar una Ley específica donde se desarrolle el contenido y los objetivos de cualquiera de estos elementos legislativos). E igualmente, el Derecho Comunitario, es interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de sus Sentencias, creándose así, la Jurisprudencia de la Unión Europea.

 

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