Seguramente más de una vez nos habremos cuestionado en virtud de qué acuerdo o cómo se establece el reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros. ¿Hasta dónde puede llegar la Unión para no invadir las competencias del Estado miembro? ¿Existen límites a esas competencias?
Para dar respuesta a esta cuestión, es preciso traer a colación el Tratado de Lisboa que se firmó en Lisboa el 13 de diciembre de 2007. Hasta ese momento el reparto competencial había sido fuente de numerosos conflictos entre los intervienes de la Unión, ello obedecía a una cuestión de organización ya que hasta la entrada en vigor del Tratado referido no había una clara clasificación de las competencias que correspondían a uno y otros entes comunitarios.
Así pues, nos encontramos con tres tipos de competencias principales: las competencias exclusivas, las compartidas y las de apoyo. No obstante lo anterior, no debemos olvidar que todas las competencias ejercidas por la Unión lo son en virtud del principio de atribución de competencias, esto es, que son los propios Estados miembros los que deben atribuir previamente la Unión las competencia sobre las que puede legislar –en este punto es preciso destacar un matiz en el sentido de que se cede el ejercicio de una competencia que no su titularidad, por lo que esas competencias siempre pueden volver a ejercerse por el Estado miembro que ostenta la titularidad- a través de Tratados específicos.
Pero volvamos nuevamente a los límites que se establecen en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en virtud del cual se regulan los tres tipos de competencias. Según el artículo 3 del TFUE las competencias exclusivas son aquellas en las que la Unión Europea es la única que puede legislar sobre determinadas materias. Por lo que los Estados miembros en estos ámbitos únicamente velarán por la aplicación de esos actos adoptados previamente por la Unión. Por su parte, las competencias compartidas, (art. 4 TFUE) se caracterizan por ser aquellas en las que la Unión Europea y los Estados miembros adoptan actos legislativos indistintamente, siempre y cuando la Unión no haya ejercido esa competencia. Finalmente, las competencias de apoyo, según el artículo 6 TFUE, son las que únicamente puede intervenir la Unión Europea para prestar soporte a los Estados miembros; en definitiva que solo intervendrá la Unión cuando los Estados miembros necesiten su respaldo.
Navas & Cusí Abogados.