El arbitraje es una figura reconocida en nuestro ordenamiento jurídico para resolver conflictos al margen de la jurisdicción ordinaria. La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje es la máxima expresión de este mecanismo de resolución extrajudicial y en la que se regulan las normas por las que debe regirse el procedimiento arbitral. No obstante, es preciso tener en cuenta que dependiendo de la Corte de Arbitraje a la que se someta la cuestión habrá de estar al reglamento de cada Corte para dirimir la cuestión. Por ejemplo si la Corte a la que se somete la resolución de la controversia es la Corte de Arbitraje de Madrid habrá que acudir al Estatuto y Reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
Sin embargo, para poder acudir a este mecanismo previamente las partes, de común acuerdo y haciendo constar expresamente su voluntad deberán firmar un convenio arbitral. Esta figura queda definida y regulada en el Título II “Del convenio arbitral y sus efectos” de la Ley de Arbitraje.
En primer lugar, el artículo 9 de la referida Ley, establece la forma y el contenido del convenio arbitral para que éste resulte válido. Así recuerda el legislador que este convenio puede ser una cláusula incorporada al contrato que rige la relación jurídica o puede vehicularse de forma independiente a la relación jurídica. Asimismo, si la cláusula se incorpora en un contrato de adhesión –lo que suele ocurrir muy a menudo en contratos celebrados entre el sector bancario y financiero-, el convenio se regirá por la normativa específica que regula este tipo de contratos. Llegados a este punto es preciso hacer un paréntesis dado que en algunas ocasiones el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad que haya conocido del arbitraje ha llegado a anular un Laudo arbitral puesto que entendió que el convenio arbitral no era válido por estar inserto en un contrato de adhesión y por no constar de forma expresa la voluntad de las partes de someterse a arbitraje.
Por otra parte, otro requisito para la validez del convenio es que conste por escrito la voluntad de las partes y éste venga rubricado debidamente, no importa si el escrito está incorporado en el contrato o si es incluso por carta, la Ley considera que lo que realmente se tendrá en cuenta es que sea un medio de telecomunicación que deje constancia del acuerdo. Mientras que si se trata de arbitraje internacional, el convenio deberá ajustarse a los requisitos establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral o por las normas elegidas para dirimir el fondo del asunto.
En definitiva, es importante revisar siempre que se celebre una relación jurídica de cualquier tipo si las controversias que surjan a raíz de esa relación se resolverán en la jurisdicción ordinaria o en arbitraje. Pues si se escoge por la segunda opción se estaría renunciando a que los Tribunales puedan conocer de las controversias sometidas a arbitraje.
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