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Vamos a informar tanto a las empresas como a los particulares que han sido ejecutados por cantidades económicas determinadas que sucede, si después de la ejecución hipotecaria todavía queda deuda pendiente de pagar.

¿Qué es lo que pueden reclamar tras la ejecución?

Debemos informaros que nuestra legislación permite que, una vez el deudor ha sido ejecutado y el bien inmueble subastado, se pueda continuar con la ejecución contra quién proceda por la cantidad que falte tras la subasta del bien, y todo ello en virtud de la responsabilidad universal que se establece en el artículo 1911 de nuestro Código Civil.

El mencionado artículo establece:

“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”

La demanda de ejecución podrá ir contra el deudor principal, esto es el prestamista del crédito debido, o contra cualquier fiador o avalista que figure en el título que se pretenda ejecutar.

En las ejecuciones hipotecarias, existe una especialidad en virtud del artículo 685 apartado quinto de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil que expresa:

“A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 579 será necesario, para que pueda despacharse ejecución por la cantidad que falte y contra quienes proceda, que se les haya notificado la demanda ejecutiva inicial. Esta notificación podrá ser practicada por el procurador de la parte ejecutante que así lo solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el Secretario judicial.”

De lo anterior se extrae que, en las ejecuciones hipotecarias en las que no se hallen incluidos en la demanda inicial a los fiadores o avalistas, no se podrá ejercitar contra ellos, acción alguna con posterioridad.

En cuanto a las cantidades que se pueden reclamar tras la ejecución del bien garantizado son las siguientes: 

  • El principal restante.
  • Intereses remuneratorios
  • Intereses Moratorios
  • Las costas del procedimiento judicial

 

De nuevo surge una nueva especialidad para los fiadores ya que nuevamente, en virtud del artículo 685.5 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, no se podrán reclamar los intereses moratorios devengados en el procedimiento hipotecario contra ellos.

Régimen especial en caso de vivienda habitual

Para los supuestos en los que el bien ejecutado sea considerado vivienda habitual del ejecutado el artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que:

“En el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades:

a) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación.

b) En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 10 años desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 50 por cien de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante.

El artículo anterior lo que estable es, el régimen en el que continua la ejecución en caso de que el valor conseguido tras la subasta de la vivienda habitual fuera insuficiente para pagar el crédito debido, otorgándose al deudor dos posibilidades de quita, siendo éstas de un 35% si paga lo restante en los cinco primeros años o de un 20% a los diez años.

En Navas & Cusí, somos abogados especialistas en Derecho Bancario y contamos con un equipo profesional experto en paralización de ejecuciones hipotecarias, por lo que en caso de recibir alguna notificación en la que aparezcas como ejecutado, no dudes en contactarnos, ya que te proporcionaremos el mejor asesoramiento personalizado, para hacerlo puedes enviarnos el formulario de contacto o llamar al 915 76 11 50 o bien al 93 487 97 11 si llama desde Barcelona.

 

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Navas & Cusí Abogados
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