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En el sector mercantil y societario los pactos de socios son compromisos o acuerdos suscritos entre todos o parte de los socios de una sociedad mercantil, y tienen una naturaleza parasocial. Así, el pacto parasocial, consiste en un contrato que tiene fuerza de ley entre las partes, tal y como se puede sustraer del artículo 1091 del Código Civil, y además, su eficacia jurídica va más allá del ámbito propiamente societario, sino que influye únicamente en las relaciones entre socios. Los pactos parasociales están relacionados con el principio de autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil, y su validez está expresamente reconocida en el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital, indicando que con carácter general no son oponibles.

Acciones-para-hacer-frente-el-incumplimiento-del-pacto-de-socios-Navas-&-Cusí-Abogados-Especialistas-en-Derecho-Mercantil-y-Societario

Normalmente, los pactos de socios regulan aspectos como el procedimiento o sistema de transmisión de las participaciones sociales o acciones, composición y funcionamiento del órgano de administración, política de financiación o dividendos, o el régimen de adopción de acuerdos y mayorías de la junta general.

Es por ello, que tiene mucha importancia en cualquier acuerdo de socios contemplar los posibles supuestos de incumplimiento de éste, así como remedios eficaces frente a ellos. Un ejemplo de ello puede ser el establecimiento de sanciones penales, directamente exigibles al socio “incumplidor” con motivo de su incumplimiento del pacto, sin perjuicio de la posible indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado su conducta.

Acciones para exigir el cumplimiento del pacto acordado

En nuestro ordenamiento jurídico encontramos diversas opciones para hacer frente al incumplimiento de un pacto parasocial. Los socios tienen las siguientes opciones:

Acción de indemnización por daños y perjuicios

Esta es la principal herramienta para buscar una compensación ante un incumplimiento de un pacto parasocial, la cual se basa en la acción del artículo 1101 del Código Civil, estableciendo la indemnización de los daños y perjuicios causados por incurrir en dolo, negligencia y morosidad. En la práctica resulta innegable el derecho del socio perjudicado de verse resarcido por los daños sufridos si bien tiene que justificar la concurrencia del daño, su cuantificación y el nexo de causalidad, lo cual puede suponer una obstáculo difícil de superar, ya que en determinados casos abstractos no es posible determinar los daños.

Acción de cumplimiento

El ordenamiento jurídico nos da la opción de solicitar judicialmente que se cumpla la obligación pactada. Sin embargo, si no es posible se puede exigir el cumplimiento por algo equivalente subsidiariamente, como podría ser el caso de ejecución forzosa de: condena a dar, hacer, dejar sin efecto una decisión, no hacer e incluso sustituir el acuerdo no adoptado por una decisión judicial.

Acción de remoción

Esta acción, prevista en el artículo 1.098 del Código Civil, consiste en poder eliminar la situación o las cosas causadas a raíz del incumplimiento del pacto de socios. Se puede utilizar esta acción por ejemplo para “deshacer” una votación en la Junta General que se ha realizado con incumplimiento de lo acordado, pero en la práctica, es difícil de llevar a cabo por la lentitud de los procedimientos judiciales, así como por haber terceros afectados que no son parte del pacto de socios.

Acción de resolución

Esta acción, regulada en el artículo 1.124 del Código Civil, nos puede servir cuando se produce un incumplimiento de alguno de los socios, pudiendo resolver de forma definitiva los compromisos del pacto de socios.

Garantías adicionales en los pactos de socios

En el ámbito societario hay múltiples opciones para solventar las diferentes situaciones que se producen entre socios y sus pactos. Como hemos descrito anteriormente, tenemos varias acciones posibles frente a incumplimientos de los pactos parasociales que nos facilita el ordenamiento, pero también es importantísimo realizar una terea previa de protección de los acuerdos entre socios, es decir, un otorgamiento de garantías de esos pactos para no tener que llegar al punto de tener que utilizar las acciones anteriormente indicadas. A modo de ejemplo de garantía de un pacto tenemos el establecimiento de sanciones penales frente a incumplimientos de los pactos parasociales, y también resulta práctico el establecimiento de opciones de compra por un precio muy inferior al valor real o razonable -o incluso simbólico- sobre las acciones o participaciones titularidad del socio “incumplidor” ejercitables por parte del resto de socios o incluso por la sociedad en el supuesto en que tenga lugar dicho incumplimiento.

Como hemos indicado, existen distintas formas para exigir el cumplimiento en los pactos de socios, es por ello, que desde Navas & Cusí, como abogados especializados en derecho mercantil y societario, podemos asesorarle y acompañarle técnicamente en caso de encontrarse en una situación como esta. Puede ponerse en contacto con nosotros enviando nuestro formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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