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Son muchos los hipotecados afectados por las cláusulas limitativas de tipos de interés de sus hipotecas -las conocidas como “cláusulas suelo”- que estaban esperando “como agua de mayo” las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sin embargo, el contenido de las mismas ha supuesto un duro mazazo a todos estos consumidores afectados que, sin perjuicio de que dicha decisión no vincula al TJUE, han visto cómo sus expectativas de recuperar las cantidades que han pagado en exceso durante años como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo de sus hipotecas se han visto defraudadas.

¿Cómo justifica el Abogado General la limitación en la retroactividad de las cláusulas suelo?

La justificación que alega el Abogado General para adoptar esta decisión son las graves repercusiones macroeconómicas que tendría para el sistema bancario español que las entidades financieras tuviesen que reintegrar la totalidad de los importes derivados de las cláusulas suelo, cantidad que podría superar los 5.000 millones de euros, lo que podría afectar muy seriamente al sector bancario y financiero.

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En este sentido, el Abogado General concluye que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios en España, a fecha de 9 de mayo de 2013 -fecha en la que, recordemos, el TS consideró abusivas las cláusulas suelo en el caso de que se consiguiera demostrar que los clientes no fueron adecuadamente informados, de forma suficiente y transparente acerca de las consecuencias y efectos de dicho clausulado- se adecua a al contenido de la Directiva 93/13/ CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

¿Es definitiva la conclusión del Abogado General respecto de la limitación en la retroactividad de las cláusulas suelo?

Reseñar que, si bien las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la mayoría de las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Justicia la opinión del Abogado General es tenida muy presente por los jueces del Tribunal de Luxemburgo.

Así las cosas, cabe pues ver qué decisión finalmente adopta el TJUE y que interés/derecho finalmente prevalece y prima más: si el derecho de los consumidores o el interés del sector bancario y financiero de nuestro país.

Para ello, los consumidores hipotecados afectados por cláusulas suelo deberán esperar un poco más, ya que se prevé que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea adopte su decisión final y resuelva en los próximos meses, antes de finales de año.

Navas & Cusí Abogados.

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