La nulidad del IRPH es objeto de una nueva sentencia. En esta ocasión, y tal y como viene sucediendo de un tiempo a esta parte, ha sido el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva, en su Sentencia de 8 de julio de 2016, quien de nuevo ha vuelto a considerar que el controvertido índice IRPH Cajas de Ahorro debe ser declarado nulo.
Así una vez valoradas las circunstancias que envolvieron la comercialización y formalización de la operación hipotecaria entre las partes, por un lado, la Entidad Caja Rural del Sur y de otro los clientes demandantes, entiende el juez de instancia que el mismo no puede continuar rigiendo la hipoteca en cuestión.
¿Qué estimó el Juez de Instancia en esta sentencia que declara la nulidad del IRPH?
A mayor abundamiento, estima el juez de instancia que la inclusión y la abusividad del citado índice, en claro detrimento de los intereses de los titulares del préstamo, queda sobradamente acreditada al no superar éste el doble control de transparencia y claridad al que toda cláusula, y especialmente las derivadas o contenidas en los contratos bancarios, debe someterse y superar.
Y ello principalmente por dos razones, a saber; en primer lugar no consta acreditada la negociación individualizada entre las partes para establecer el tipo de interés a aplicar en el contrato de préstamo, lo cual denota ya de por sí una abusividad, y en segundo lugar entiende SSª que la manipulabilidad en la que es susceptible de “caer” el citado índice por parte de las Entidades, junto con la falta de claridad o transparencia en la escritura de préstamo a la hora de explicar el modo en como el mismo se obtiene, hace que dicha cláusula sea oscura y beneficie a una sola de las partes.
Se está produciendo una mayor sensibilización de los Juzgados y Audiencias Provinciales con los afectados por IRPH:
Con esta nueva sentencia de nulidad IRPH se pone de manifiesto una vez más la cada vez mayor sensibilización que los Juzgados y Audiencias Provinciales están teniendo para con los afectados por el controvertido índice hipotecario, y es que no hay que olvidar que los daños ocasionados por éste a sus tenedores son múltiples y variados.
Así y a efectos meramente ilustrativos encontraríamos a afectados cuya hipoteca, pese a ser concertada inicialmente a interés variable han visto como ésta mutaba a un tipo fijo elevado a raíz de la desaparición o derogación por parte del Gobierno de los índices relativos a IRPH Cajas, IRPH Bancos y Confederación Española de Cajas Ahorro (CECA), todo un sinsentido y un despropósito del que no fueron informados con carácter previo a la formalización de la hipoteca.
Por todo ello éstos y otros afectados, con esta nueva sentencia de nulidad de IRPH, tienen un motivo más para albergar esperanza y ser optimista de cara a una eventual reclamación judicial.
Navas & Cusí Abogados.