Tras la reforma legislativa de la LEC, en la que se modifican algunos apartados de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se incluyó un cuarto motivo de oposición a la ejecución en materia de ejecución, por el que se podía alegar “El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible”.
Así, teniendo por formulada la oposición en estos términos, el Secretario Judicial encargado del procedimiento deberá suspender el curso de la ejecución y convocar a las partes a una vista ante el Juez encargado del asunto. Una vez que tenga lugar dicho señalamiento, el Juez emitirá Auto por el cual, desestime las causas de oposición –y la ejecución seguirá su curso- o bien puede estimar que procede declarar la nulidad de las cláusulas abusivas alegadas por el ejecutado, como por ejemplo, la cláusula suelo o limitativa de tipo de interés.
Cláusulas suelo: Audiencia Provincial de Barcelona
En este mismo sentido se pronuncia el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 14ª) de fecha 9 de mayo de 2014, al señalar que las cláusulas suelo tienen el carácter de condiciones generales de la contratación, siempre que hayan sido impuestas y no negociadas individualmente, y que por ello se encuentran sometidas a un control de transparencia.
Así, destacan que este tipo de cláusulas afectan al objeto principal del contrato ya que las mismas constituyen parte inescindible del precio que debe pagar el prestatario por el préstamo hipotecario, y por ese motivo –el hecho de que haya sido impuesta por la entidad financiera- la carga de la prueba de que se informó correctamente recaerá sobre el Banco.
No obstante lo anterior, también se pone de manifiesto en el Auto referido, que el hecho de que una cláusula sea incluida en un contrato de adhesión no implica por sí misma su ilicitud, pero es importante detectar si ante este tipo de cláusulas, en el momento de la contratación, hubo la suficiente transparencia que permita al consumidor identificar dicha cláusula suelo como definidora del objeto principal del contrato, es decir, como pago del precio del préstamo hipotecario y el riesgo que conlleva la misma en caso de que los tipos de interés se sitúen por debajo de ese límite impuesto por parte de la entidad bancaria.
Y es que si no concurren en el proceso de contratación los requisitos que vienen reiterando los jueces y tribunales (esto es, transparencia, información clara y veraz), las cláusulas suelo son susceptibles de ser declaradas nulas, ya sea en sede de un procedimiento de ejecución hipotecaria a través del escrito de oposición, o a través de una demandada de juicio ordinario.
En caso de que el Juzgador estime la nulidad de la cláusula suelo por considerarla abusiva, en un procedimiento de ejecución hipotecaria, se seguirá adelante la ejecución con la inaplicación de la cláusula declarada nula. Asimismo se requerirá a la ejecutante –la entidad financiera prestamista- para que en un plazo fijado por el tribunal aporte una nueva liquidación de la deuda con el cómputo de las deducciones oportunas en concepto de cobros indebidos por la inaplicación de la cláusula abusiva.
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Navas & Cusí Abogados.