Con la reforma Fiscal a partir del 1 de enero de 2015, las retribuciones de los socios que presten servicios profesionales a su sociedad y serán consideradas como rendimientos de actividades económicas.
Por tanto los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa.
Para que los socios trabajadores se vean en la obligación de emitir factura en vez de percibir un salario, deben concurrir las siguientes circunstancias:
- Que los rendimientos provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
- Que deriven de la realización de actividades Esto es, que realice actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria. Son las actividades incluidas en la Sec. 2ª tarifas IAE.
- Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa.
Consecuencias de las novedades en derecho fiscal:
Los socios autónomos trabajadores deberán cumplir con los requisitos que suponen ser un empresario individual.
- Renta: Ya no tributarán como rendimientos del trabajo sino como actividades económicas.
- El socio-trabajador deberá emitir una factura a su empresa por tales actividades, repercutiendo el IVA y con retención que para el año 2015 es del 19% y deberá de darse de alta en el Censo de Empresarios e IAE, y también deberá de llevar llibros de registro de facturas, presentar liquidaciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF, Pero podrá deducirse los gastos necesarios por el ejercicio de su actividad.
- El IVA que repercuta el socio será deducible para la sociedad.
¿Qué debemos tener en cuenta?
Esta norma sólo es aplicable a PROFESIONALES.
Para las actividades empresariales se sigue como hasta ahora, con la nómina del socio trabajador en la sociedad, y si percibe ingresos como administrador en base a los estatutos de la Sociedad, y será necesaria una nómina con la correspondiente retención, 37% para 2015 y 35% para 2016, de consejeros y administradores ( si concurre este cargo en el socio)
Recordamos que para determinar el concepto de actividad profesional, del socio, deberá acogerse al epígrafe del IAE correspondiente a la actividad realizada.
Si los socios realizan una antividad preofesional y en relación al Iva a facturar
Hay una cierta controversia sobre el tema de que la factura lleve IVA o no.
El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) existe un caso, el caso Van Der Steen, donde se concluye que el socio no es sujeto pasivo del IVA, y que por tanto el socio no debe facturar con IVA a su empresa.
Y en este sentido parece pronunciarse la circular de la agencia tributaria del 10-2-2014 (aun cuando esta circular abre ambas posibilidades).
Si se sigue este criterio, no se realizaran facturas con IVA a la sociedad.
No obstante, la aplicación de este criterio no deja de generar controversia y aun cuando la sentencia y la circular nos dan argumentos de defensa, al no provenir de una legislación y la circular no ser suficientemente contundente no exime de poder tener en el futuro una posición de conflicto con la Administración tributaria.
Por tanto, mientras no exista una normativa clara y concisa de la AEAT, es de sentido común efectuar el alta en el IAE y aplicar el IVA correspondiente en estas facturas, siempre que la actividad profesional realizada por el socio lo requiera (es evidente que actividades sanitarias o de enseñanzas no han de llevar IVA).