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Mediante la Ley 1/2013 publicada el 15 de Mayo del año 2013 se daba respuesta a las reclamaciones – tanto por parte de la comunidad europea como de la propia comunidad nacional- sobre la falta de seguridad o la carencia de medidas encaminadas a proteger a los deudores hipotecarios.

 

La Disposición Transitoria 4ª de la citada Ley establece un plazo máximo de un mes para interponer recurso de oposición basado en la existencia de una cláusula abusiva. Este plazo obedece a las medidas de refuerzo de las garantía de los deudores hipotecarios, pero pese a otorgar un plus de garantía no es lo suficientemente acertada para estar a la altura de las exigencias del derecho comunitario en esta materia, siendo dicho plazo de un mes insuficiente para proteger al deudor ante la inclusión de una cláusula abusiva en la contratación.

 

Recientemente ha sido definido este punto de vista por parte de la Comisión Europea a raíz de la cuestión prejudicial  interpuesta ante el Tribunal de Justicia de la Unión  Europea en el caso Aziz, cuando una pareja interpuso recurso de oposición alegando la abusividad de un cláusula del contrato de préstamo hipotecario, pero dado que dicha alegación se presentó un día después del transcurso mensual que fija la Ley 1/2013 para interponer un recurso basándose en el mencionado motivo no tuvieron otra opción que presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para impedir el embargo de su vivienda. Y finalmente el 14 de Marzo de 2013 el TJUE falló en favor de los deudores considerando pertinente la interposición del recurso por cláusula abusiva – pese a ser extemporáneo- siendo que el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, en fecha 2 de mayo de 2013, declaró abusivas dichas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario.

 

Pese a las reformas introducidas en nuestra legislación para reforzar los Derechos de los Consumidores y usuarios, en este aspecto concretamente los deudores hipotecarios, – como por ejemplo la citada Ley 1/2013- queda patente que no son suficientes para copar la protección y garantías que nuestro ordenamiento jurídico debe integrar ante la necesidad de estar a la altura de las demandas del Derecho de la Unión Europea.

 

Navas & Cusí Abogados.

 

 

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