En una carta de emplazamiento enviada a España, la semana pasada Bruselas se exigía a las instituciones españolas poner remedio a la falta de eficacia y adecuación de la normativa española al Derecho de la Unión Europea en materia de protección a los consumidores; y en concreto, respecto a la Directiva 93/13/CEE.
Son varios los frentes abiertos “pendientes” de aclaración que tiene abiertos España en cuanto a su legislación en materia hipotecaria se refiere: en primer lugar, las cláusulas suelo.
Las cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios comercializados en España han sido otra vez objeto de estudio de las autoridades Europeas. La Comisión Europea este jueves pasado dirigió una petición directamente al gobierno Español para que modifique la ley y para que elimine cualquier límite a la retroactividad respecto a las cantidades pagadas de más por los consumidores.
El régimen actual, que es el resultado la sentencia del Tribunal Supremo, prevé la restitución únicamente de lo ingresado desde el pasado 9 de mayo de 2013, fecha de publicación de la referida Sentencia.
La misiva llevada a cabo por la UE, que comprende también otras reformas legales exigida por la Comisión, constituye la primera fase en un procedimiento de infracción contra España por incumplir la normativa Europea.
La factura adicional que las entidades bancarias deberían pagar como consecuencia de una regularización de la ley Española de este ámbito, según un informe del Banco de España, podría oscilar entre 5.000 y 7.600 millones de Euros.
En caso de que las autoridades españolas desoyeran las peticiones de la Comisión, el asunto de la retroactividad podría volver ante el Tribunal de Luxemburgo, que ya se pronunció en defensa de los consumidores afectados por clausulas suelo. El objetivo de la Comisión sigue siendo garantizar que los clientes minoristas estén plenamente protegidos frente a las cláusulas abusivas.
De hecho, en opinión de Bruselas, la limitación de la retroactividad que se establece desde el 9 de mayo de 2013, aunque ésta es motivada por razones de seguridad jurídica, produce serios perjuicios a los consumidores y representa una clara violación de aquellas normas comunitarias destinadas a su protección.
Las cláusulas abusivas, materia de discusión en Europa
Las instituciones Europeas siguen sosteniendo que “si una cláusula es declarada abusiva, es como si nunca hubiera existido, lo que significa que el consumidor que ha firmado la hipoteca tiene derecho a recuperarlo todo” y que esta solución es la única que puede suponer una compensación eficaz y real del prejuicio sufrido por los consumidores.
Sin embargo el problema de la abusividad de las cláusulas suelo no es el único que afecta al mercado hipotecario español.
En segundo lugar, debemos hacer referencia a las ejecuciones hipotecarias, en donde la Comisión Europea ha constatado también que el derecho Español no presenta medidas suficientemente eficaces para evitar la venta forzosa de una vivienda tras un desahucio. En particular el juez Español no tiene el poder para evitar la venta en caso de que el cliente afectado plantee recurso, ni cuando la validez del contrato se analice separadamente en otro procedimiento.
Como último asunto, y en tercer lugar, la Comisión considera que el plazo de un mes contenido en la nueva Ley Hipotecaria española de 2013 es insuficiente para que el cliente pueda recurrir desahucios ya en marcha, ya que sería necesario un plazo más largo para lograr una protección más eficaz.