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Con fecha 12 de Julio de 2016, el Abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE- Paolo Mengozzi, presentará sus conclusiones con relación a la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo, siendo que la Sentencia definitiva llegará, según se espera, en otoño.

Y lo anterior, en un contexto en el que, recordemos, el Tribunal Supremo declaró con fecha 9 de Mayo de 2013 la nulidad de la cláusula suelo por ser del todo abusiva.

Mientras tanto, sin embargo, las Sentencias contra la cláusula suelo, continúan.

¿Qué entidad ha sido esta vez condenada con motivo de la incursión de cláusulas suelo en contratos hipotecarios?

Esta vez la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª ha condenado a Caja España a eliminar la totalidad de cláusulas suelo, como condiciones generales de la contratación, en escrituras de préstamo hipotecario a tipo de interés variable para con consumidores. De igual forma la Audiencia obliga a la entidad demandada a abstenerse de utilizar dichas cláusulas en futuras escrituras de préstamo hipotecario.

En este sentido, la Audiencia Provincial de León para sostener sus argumentos, dispone en primer lugar que la entidad bancaria hizo creer a sus clientes en todo momento que el contrato a suscribir era un préstamo a tipo de interés variable. En este sentido, podría verse afectado tanto por las subidas como las bajadas del Euríbor.

De igual forma, en la comercialización y firma, sostiene, la falta de información suficiente gobernó principalmente el actuar de la entidad bancaria. Falta de información vinculada en todo momento  a uno de los elementos esenciales del contrato.

¿Qué otros factores intervienen en la determinación de la nulidad de dicha cláusula suelo?

Continúa la Audiencia afirmando y para la declaración de nulidad de la cláusula que el banco creó la imagen de que el suelo tenía una contraprestación en la fijación de la cláusula techo.

Como novedad, esta Sentencia sostiene que la cláusula suelo se encuentra inserta entre una gran cantidad de datos que, del todo, dificultan su localización.

Además, sostiene la Audiencia que, en la suscripción de las escrituras, jamás se realizaron por parte de la entidad bancaria simulaciones de diversos escenarios, con relación a las previsiones de los tipos de interés.

Por último prevé la inexistencia de advertencia sobre el coste comparativo de otros productos propios de la entidad bancaria.

Concluyendo cabe mencionar que la Sentencia de la Audiencia de León es una resolución para con una demanda conjunta, que no responde a ninguno de los efectos económicos que con carácter general suelen solicitarse. En este sentido, es que la demanda conjunta planteada contra esta entidad,  se limita a una acción de cesación.

 

Navas & Cusí Abogados.

 

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