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Así es, tal y como se indica en el titular del presente artículo y se corroborará con el contenido del mismo, 2016 está siendo, por el momento, el año del espaldarazo definitivo para todos los afectados por la hipoteca multidivisa y su declaración de nulidad parcial.

¿Qué sentencias declaran la nulidad de las hipotecas multidivisa en este 2016?

En este sentido conviene citar, a efectos meramente ilustrativos las recientes Sentencias emitidas por diferentes Audiencias Provinciales, destacando de entre todas ellas, la eficiencia y productividad de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual en lo que va de año lleva dictadas dos, a saber:

Sentencia de 19 de enero de 2016, dictada por la Sección 19ª contra Banco Popular.
– Sentencia de 29 de abril de 2016, dictada por la Sección 13ª contra Bankinter.

Y es que, si hay un rasgo o denominador común que caracterice las últimas resoluciones emitidas por la Audiencia Provincial de Barcelona, de Madrid o de Burgos, (Sentencias éstas últimas de 28 de marzo de 2016 y 5 de abril respectivamente) por citar las más recientes, éste no es otro que el convencimiento por parte de los Magistrados que las integran, y el pronunciamiento de éstos, afirmando que el producto en cuestión entraña, dada su naturaleza y el derivado financiero que incorpora, un elevado componente de riesgo y una complejidad fuera de toda duda y al alcance de unos pocos dotados con conocimientos específicos sobre el ámbito de las divisas.

¿Qué tratamiento le ha de ser conferido a las hipotecas multidivisa?

Por todo ello entienden, avalan y ratifican la postura manifestada por el Tribunal Supremo y la jurisprudencia creada con su Sentencia de 30 de junio de 2015, al considerar que a las -cada vez menos- controvertidas hipotecas multidivisa les debe ser de aplicación la normativa específica en materia de Mercado de Valores, concretamente el artículo 79 bis 8º de la Ley del Mercado de Valores, en relación con el artículo 2.2 de la citada Ley.

A este respecto conviene reseñar que la aplicabilidad de dicha normativa implica e implicará en adelante, para las Entidades financieras, extremar el celo y la calidad informativa para con sus clientes, debiéndose asegurar previamente a la formalización de la operación, tanto del perfil de éste/os como de que la información brindada cumple con los mínimos exigidos de transparencia, claridad, exhaustividad y concreción, así como antelación.

Con ello se pretende que el cliente pueda tener el suficiente margen de tiempo como para poder evaluar la información recibida y, en cualquier caso, consultar aquellos aspectos o dudas que le genere, con objeto de no volver a cometer los mismos errores que han sufrido multitud de afectados por la hipoteca multidivisa.

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