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Para poder entender el Derecho comunitario en toda su extensión, en primer lugar, es preciso señalar que en virtud del principio de supremacía del Derecho Comunitario respecto al Derecho Interno de los estados miembros, se garantiza la uniformidad legislativa en la Comunidad Europea; y, por otro lado, destacar el principio de autonomía del Derecho de la Unión respecto del Derecho nacional de los estados miembros. Asimismo, el Derecho Comunitario son normas entendidas como de aplicación directa y que generan derechos y obligaciones tanto para Instituciones Comunitarias, estados miembros, como para ciudadanos europeos.

Régimen jurídico del Derecho Comunitario

Llegados a este punto, analizaremos con mayor detenimiento el conjunto de normas que configuran el régimen jurídico del Derecho Comunitario.

Derecho Originario

Por un lado, encontramos el Derecho Originario que comprende los primeros tratados que se firmaron entre los estados de la Unión Europea, como el Tratado  Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y Acero (1952 y más conocido como “CECA”), el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea o “CE” (1958) y, por último, el “Euratom” o Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1958).

Por otra parte, también hallamos dentro de esta categoría los acuerdos adoptados por los estados miembros a lo largo de los años para adaptar las necesidades de la Comunidad a las circunstancias de orden socio-económico de cada momento, destacando en este apartado, entre otros, el Acta Única Europea o “AUE” (1978), el ya famoso Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea “TUE” (1993), el Tratado de Ámsterdam (1999), el Tratado de Niza (2003), o el Tratado de la Constitución Europea (2004). En definitiva, el Derecho Originario está conformado por los Tratados y Acuerdos que se han celebrado con el objetivo de adecuar el funcionamiento de la Unión Europea a las necesidades reales que se han sucedido a lo largo de estos años.

Derecho Comunitario Derivado

Por otro lado, destacar el Derecho Comunitario Derivado, que está compuesto por los actos adoptados por las Instituciones Comunitarias en el ejercicio de las competencias que les han sido conferidas a raíz de los Tratados anteriormente referenciados. Son lo que podríamos denominar como “normas europeas”. Estas normas, pueden revestir la forma jurídica de un Reglamento (que serán de aplicación directa en los estados miembros), Directivas (que deben ser objeto de transposición en el Derecho Interno de los estados miembros para que puedan resultar aplicables), las Decisiones (que únicamente incumbes a los destinatarios de la decisión adoptada), y por último las Recomendación y Dictámenes, que tal como se desprende de su propia naturaleza, no son vinculantes.

Acervo Comunitario

Igualmente, debemos señalar el Acervo Comunitario como elemento definitorio del Derecho Comunitario, ya que se erige como la esencia de la Unión Europa en tanto que supera el Derecho Comunitario entendido como tal. La composición del Acervo Comunitario, se reduce al contenido de los Tratados, no sólo a sus normas, sino también  a los motivos que han llevado a los suscriptores de dichos Tratados a celebrarlos (los principios u objetivos que se pretenden alcanzar con esa norma), la legislación que resulte de la aplicación del Derecho Originario, la Jurisprudencia dictada por el TJUE y los demás Tribunales de la Unión, las declaraciones o resoluciones adoptadas por la Unión, los Convenios Internacionales en los que participe la Comunidad Europea o los concertados por los estados miembros.

En resumidas cuentas, podría decirse que el Derecho de la Unión está formado por el Derecho Originario, el Derecho Comunitario Derivado y, a pesar de que no son normas jurídicas en sentido estricto, el Acervo Comunitario.

 

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