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El plazo para reclamar por las acciones de Bankia se está terminando, y los jueces están condicionando las vías de reclamación.

El pasado 5 de marzo se reunieron los Jueces de Primera instancia de Valencia y firmaron un acuerdo de unificación de criterios relativos a las reclamaciones por las acciones de Bankia.

El documento, hecho público hace unos días, afirma literalmente lo siguiente:

“En caso de demandas relativas a adquisición de acciones que haya sido precedida por oferta pública, se aplicará el fuero imperativo del artículo 52.2 LEC.

En caso de demandas ya admitidas por el Secretario Judicial, tratándose de un fuero imperativo, el juez podrá revisar de oficio la competencia territorial al no haber tenido intervención anterior en la admisión de la demanda

En estos casos, cuando se ejercite acción de nulidad o anulabilidad, no se admitirá la  acumulación de acciones del artículo 73 LEC si se trata de contratos distintos”.

Dicho criterio ha sido aprobado por unanimidad de los jueces de Primera Instancia valencianos y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Reglamento 1/200, sobre Órganos de Gobierno de Tribunales.

Se trata pues de un acuerdo cuya función es evitar prácticas discordantes entre los distintos juzgados.

La consecuencia de esta decisión es clara: Los jueces de Primera instancia de Valencia no van a admitir las Demandas acumuladas en el caso de las reclamaciones de acciones de Bankia.

La causa de esta decisión bien podría haber derivado de la previsión de “aluvión” de Demandas que se esperan en los juzgados de Valencia.  Sólo en los últimos días los juzgados valencianos han recibido 240 Demandas por la compra de acciones de Bankia, y las previsiones cifran en más de 6.000 las reclamaciones contra esta entidad hasta el próximo mes de mayo, según ha explicado en una rueda de prensa el Sr. Pedro Viguer, juez decano de los Juzgados de Valencia.

Esta decisión aferra y reafirma la teoría que viene manteniendo Navas & Cusí sobre la efectividad de las Demandas individuales por encima de las Demandas Colectivas o de acumulación de acciones, dada la objetividad que reviste cada caso concreto, y atendiendo también a la protección de los derechos del cliente o inversor, pues ciertamente cada caso detenta una subjetividad merecedora de análisis detallada para así apreciar el vicio en el consentimiento y por tanto decretar la nulidad de las compras.

Lo cierto es que la salida a bolsa de Bankia en julio de 2011 se realizó amparándose en la presentación al público y clientes de una información totalmente maquillada y falta de verdad, con la intención de conseguir la financiación necesaria para impedir la quiebra de la entidad. De haber sido de otro modo y con toda la información detallada de los productos en sí, muchos de los minoristas ahorrados que compraron acciones – incluso miles de mercantiles que también lo hicieron- no hubieran comprado acciones de ninguna de las maneras. Y a estos ahorradores se les está terminando el tiempo para poder reclamar las cantidades invertidas en estas acciones.

 

Navas & Cusí Abogados.

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