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Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Esto es lo que establece –literalmente- el artículo 47 de nuestra Constitución española. La inspiración de la misma provino del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y ratificada por España.

Lo que no parece tan claro es cómo ha desarrollado y aplicado la normativa nacional este derecho. Quien sí que parece que lo tiene claro es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuanto a la interpretación de las Directivas y normativa comunitaria para sus países miembros.

En la reciente Sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2014 (Asunto C-34/13 Monika Kusionová) el tribunal ofrece una ilustración interpretativa sobre el alcance de la protección de los consumidores minoritarios cuando existe una garantía inmobiliaria sobre la vivienda que constituye domicilio familiar, ofreciendo así una interpretación a la aplicación debida de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Entre los hechos acaecidos en el supuesto de la anterior sentencia, la actora –Sra. Kusionová- presentó una demanda de anulación de contrato de crédito con garantía inmobiliaria invocando el carácter abusivo de las cláusulas contractuales que la vinculaban. Frente a este contexto, el tribunal europeo recuerda en primer lugar que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone que en las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección a los consumidores y que estos imperativos rigen en la aplicación de la Directiva 93/13/CE.  En virtud de la anterior, los estados miembros están obligados legalmente a preservar los derechos de los consumidores mediante la adopción de medidas protectoras apropiadas para que se ponga fin al uso de cláusulas calificadas de abusivas.

vivienda

Si bien es cierto que la Directiva 93/13/CEE no hace mención expresa al caso de las ejecuciones hipotecarias y subastas, no menos cierto es que podrían constituir –por analogía- cláusulas abusivas en cuanto a la finalidad y objetivo que pretende alcanzar dicha directiva para con sus consumidores. Así, pertenece a los jueces y magistrados- ya sea a nivel nacional o internacional- el preservar y alcanzar ese nivel de protección, adoptando medidas y decisiones que vayan acorde a la legislación comunitaria. En este mismo sentido concluye la Sentencia del Tribunal europeo que es el juez nacional el competente para ordenar cualquier medida provisional como medio eficaz para poner fin a la aplicación de cláusulas abusivas y limitativas de derecho.

El hot issue del fallo del Tribunal de Justicia Europeo del pasado mes de Septiembre radica en que el bien afecto por la garantía de crédito del caso en concreto constituye una vivienda familiar y, la ejecución por parte de la entidad financiera constituye una limitación del derecho a la familia y del derecho a la vida privada. En efecto, en el Derecho de la Unión el derecho a la vivienda es un derecho fundamental garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales, que el tribunal nacional debe tomar en consideración al aplicar la Directiva 93/13/CEE. Es decir, pertenece al juez nacional el determinar en cada caso que es lo mejor para no limitar ni transgredir los derechos de los consumidores cuando existe un desequilibrio entre las partes contractuales, como es la realidad social de muchas familias que son objeto de subastas y ejecuciones hipotecarias.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director de Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)
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Navas & Cusí Abogados
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