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La materia en cuestión es la fraudulenta comercialización de un Swap que tuvo lugar por parte de B. Sabadell hacia su cliente, una pyme, contraviniendo tanto la normativa nacional como la comunitaria (la directiva MIFID).

La Sentencia de la Sección 17ª de la A. Provincial de Barcelona, que a su vez revoca la del juzgado de primera instancia 13 de Barcelona, incide en la vulneración llevada a cabo por parte de la entidad del derecho comunitario en el momento de comercializar el producto en cuestión, a saber, la permuta financiera de tipos de interés (Swap), ya que no se realizó el preceptivo TEST regulado en la normativa MIFID.

Así, en la presente resolución se hace especial hincapié en el hecho contrastado de que las Entidades disponían de información privilegiada respecto a los movimientos y tendencia de los tipos de interés (proyecciones del Banco de España) que no comunicaron a sus clientes. En este sentido va más allá porque sostiene que el empleado que comercializó el producto además de recomendarlo, lo hizo alegando una tendencia alcista de los tipos cuando el Banco de España sostenía lo contrario.

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Igualmente se sostiene en la indicada sentencia que cuando se utiliza desde la Entidad el termino “cobertura” para ofrecer este tipo de productos, en un contexto de subidas de tipos de interés, hace concebir al cliente minorista, no experimentado, la idea de que no puede ser un producto perjudicial, sino que se trata de algo que lo protegerá.

En otro orden de cosas pero no por ello menos importante reseña la Sentencia que el “ofrecimiento del contrato” transcurrió en paralelo con una petición de anticipo de tesorería solicitada por el cliente, lo cual en cierto modo vincula las operaciones entre sí.

Por todo ello concluye la Audiencia que de haber mediado una correcta información previa con la pretendida claridad, transparencia y sencillez informativa a la que por ley, tanto nacional como internacional (directiva comunitaria) estaban obligados a recibir los clientes, éstos no hubieran suscrito el contrato en cuestión, y es que “para comprender la trascendencia del producto no basta con entender su funcionamiento básico sino que además hay que tener capacidad para estimar, en la medida de lo posible, si los tipos van a subir o bajar”.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director de Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)

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Navas & Cusí Abogados
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