Muchas han sido las entidades que se sumaron al carro en la colocación inadecuada de productos de riesgo tales como son las permutas financieras, o ya más técnicamente conocidas como Swaps. Y ahora están sufriendo las consecuencias judiciales de tal colocación, pues cada vez más los afectados se están animando a demandar lo que se les comercializó en su día como un seguro ante las inminentes subidas de interés.
Durante los años 2007 y hasta incluso 2010 la mayoría de entidades aprovechaban la suscripción de un préstamo hipotecario por parte de ya sea un particular o una mercantil para ofrecerles encarecidamente un “seguro” que les iba a proteger puesto que se preveía una inminente subida de tipos de interés. Pero la realidad mostró unos hechos totalmente distintos que además ya había previsto el Banco Central Europeo cuando ya desde finales de 2007 preveía en sus proyecciones macroeconómicas una bajada de los tipos de interés: el Euribor oficial empezó a descender, hasta terminar a niveles por debajo del 1%, mínimos históricos jamás vistos.
Tras suscribir el mencionado e hipotético “seguro” de intereses, pocos meses pasaron hasta que los afectados empezaron a darse cuenta de que no era el producto tan ventajoso que le había ofrecido – en muchos de estos casos- su oficina de confianza. Así, consumidores tenían que hacer frente a cuantiosas liquidaciones negativas cada mes, producto de la repentina bajada de intereses. El producto que habían suscrito era un producto de alto riesgo y complejo, pero comercializado bajo la etiqueta de “seguro”, con las implicaciones que concurren en la noción de tal concepto.
Tal como han afirmado ya centenares de Sentencias, entre ella la reciente resolución ganada por Navas & Cusí frente a Deutsche Bank en Sentencia 95/2015 de 18 de Mayo, del Juzgado de Primera instancia 11 de Madrid, el primer requisito para la validez del contrato bancario de adhesión que nos ocupa es el consentimiento y que éste sea válido, para lo cual ha de ser un consentimiento informado. La entidad bancaria, en aras de la buena fe contractual, ha de poner en conocimiento del cliente en la fase precontractual la información necesaria para valorar adecuadamente cuál es su interés en el contenido proyectado, de tal suerte que si el contrato llega a perfeccionarse lo haga convenido de que los términos en que aquél se concreta responden a su voluntad negocial.
Son numerosas las disposiciones que establecen códigos y normas de conducta de las entidades bancarias que tienden a proteger al cliente tanto en la fase precontractual, como en la fase contractual, mediante la normativa sobre cláusulas abusivas y condiciones generales, a fin de que la relación guarde un adecuado equilibrio en las prestaciones, y especial atención tiene la Ley de Mercado de Valores de fecha 28 de julio de 1988, aplicable a los casos de permuta financiera al referirse expresamente, cuyo objeto impone a las entidades un deber de comportamiento diligente y transparente en interés de su cliente y de asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre los mismos.
Más recientemente, este mes de Junio, el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de La Laguna resolvió mediante Sentencia la apreciación de nulidad de tres contratos de Swaps comercializados indebidamente por Bankia, por considerar que existió vicio en el consentimiento al ser ofrecidos por parte de la entidad como un simple seguro cuando en realidad se trata de uno de los productos considerados como tóxicos por lo altamente especulativos que son.
Navas & Cusí Abogados.