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Con este titular y tras informar puntualmente de las diversas sentencias  emitidas en dicho ámbito desde Navas & Cusí queremos nuevamente poner en conocimiento de todas aquellas personas afectadas la reciente Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Las Palmas de Gran Canaria. En esta ocasión, y de igual forma que ya sucediera anteriormente en Juzgados de Primera Instancia de Madrid, Barcelona, Aranjuez Martorell, La Laguna… o en la Audiencia Provincial de Toledo, el citado juzgado ha entendido que la controvertida cláusula de opción multidivisa debe ser anulada parcialmente y por tenerse por ende por no puesta, toda vez que durante la comercialización del controvertido préstamo en divisas se vulneraron entre otras toda la normativa relativa a Consumidores y Usuarios así como la concerniente al ámbito de la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo y al amparo de lo expuesto resulta especialmente relevante las consideraciones / reflexiones realizadas por el juez de instancia, el cual acertadamente considera que “[…] un consumidor cuyos ingresos y gastos lo son exclusivamente en euros, que carece de formación académica y financiera de cualquier relación con el mercado de divisas y que necesita financiación para conservar un bien básico, como es la vivienda, no asumiría conscientemente la posibilidad de deber más de lo que recibe y de obligarse a pagar cuotas cuya cuantificación no puede conocer […]”.

Como ya se ha indicado, la citada resolución sigue la senda marcada por ejemplo por el Juzgado de Primera Instancia 84 de Madrid, cuya pionera Sentencia emitida en mayo de 2014 se amparaba de igual modo que sucede ahora, en el incumplimiento de las normas imperativas por parte de la Entidad para con su cliente y en la omisión del  deber informativo al mismo, ya que el “producto” en cuestión reviste de una complejidad y riesgo fuera de toda duda.

Por ello con esta nueva sentencia se da un nuevo impulso y se abren nuevas vías de esperanza para todas aquellas personas afectadas por las ya célebres hipotecas multidivisa, que hasta la fecha tenían dudas acerca de la conveniencia o no de enfrentarse a su entidad en el marco de un procedimiento judicial. Y es que tal es el calado del problema y la sensibilización que parece va alcanzando que incluso se ha presentado una enmienda en el seno del  Congreso de los Diputados por parte de uno de los grupos parlamentarios al Real Decreto – Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios.

 

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Navas & Cusí Abogados
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