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Las entidades de tenencia de valores extranjeros (conocidas como ETVE) son sociedades en cuyo objeto social figura la tenencia de participaciones en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español y disfrutan de un régimen fiscal especial. 

Los requisitos que han de concurrir en las ETVE son: 

  • En primer lugar, las ETVE pueden adoptar diversas formas jurídicas aunque lo más habitual es que se opte por la forma mercantil y, concretamente, la correspondiente a la de sociedad de responsabilidad limitada. Para ello, basta con la aportación inicial de un capital social de 3.000 €.  
  • El objeto social ha de comprender la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. No es necesario que sea objeto exclusivo o primordial, por lo que la entidad puede tener otra actividad y tener participaciones en otras entidades residentes en territorio español. 
  • Se exige que la tenencia de las participaciones en entidades no residentes sea activa, disponiendo de medios personales y materiales propios para desarrollar la actividad de gestión y administración. Este requisito se acreditaría si algún miembro del órgano de administración se ocupase específicamente de la dirección y gestión de las participaciones. No puede contratarse con una empresa externa la gestión y dirección de las participaciones. 
  • Los valores o participaciones representativas de la participación en el capital de la ETVE han de ser nominativas, esto es, que en el título figuren todos los datos identificativos de su titular.  
  • La participación poseída por la ETVE sobre la entidad no residente de la cual procedan los dividendos ha de ser, al menos, del 5%. 
  • La posesión de dicha participación debe haber sido ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, la participación debe mantenerse posteriormente durante el tiempo necesario para completar el plazo del año. 
  • La entidad no residente participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza análoga al impuesto sobre sociedades español a un tipo nominal de, al menos, el 10 %. Se considerará cumplido este requisito cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional que le sea de aplicación y que contenga alguna cláusula de intercambio de información. En ningún caso se entenderá cumplido cuando la entidad participada sea residente en un país calificado de paraíso fiscal. 
  • La aplicación del régimen de las ETVE debe comunicarse a la Administración Tributaria. 

¿En qué consisten las ventajas fiscales? 

  • Distribución de beneficios de la ETVE: el régimen fiscal está condicionado a la naturaleza del socio que los percibe: 
    • Socio persona jurídica residente en territorio español: los beneficios percibidos están exentos en el 95%, por lo que se tributaría a un tipo efectivo del 1,25%. 
    • Socios persona física residente en territorio español: el beneficio obtenido de la ETVE se considera renta del ahorro, tributando por IRPF (tipo del 19% al 28%). 
    • Socio persona física o persona jurídica no residente en territorio español ni residente en un territorio calificado de paraíso fiscal: los dividendos distribuidos por la ETVE no se consideran rentas obtenidas en territorio español y, por tanto, no se someten a tributación en España. Esta regla no es aplicable cuando los socios no residentes actúen en España a través de un establecimiento permanente o sean residentes en un territorio calificado de paraíso fiscal.

 

  • Rentas obtenidas por la transmisión de participaciones de la ETVE: igual que en el caso anterior, el régimen fiscal está condicionado a la naturaleza del socio que los percibe:  
    • Socio persona jurídica residente en territorio español: las rentas obtenidas en la transmisión de las participaciones de la ETVE están exentos en el 95%, por lo que se tributaría a un tipo efectivo del 1,25%. 
    • Socios persona física residente en territorio español: las rentas obtenidas en la transmisión se considera ganancia o pérdida patrimonial y se integra en la base del ahorro, tributando por IRPF (tipo del 19% al 28%). 
    • Socio persona física o persona jurídica no residente en territorio español ni residente en un territorio calificado de paraíso fiscal: las rentas obtenidas en la transmisión de las participaciones de una ETVE por los socios no residentes no tributarán en España siempre y cuando dichas rentas se correspondan con reservas de dicha ETVE que tengan la consideración de no haber sido obtenidas en España o bien con diferencias de valor en las participadas no residentes que cumplan los requisitos para la aplicación de la exención del 95%.  

En conclusión, el régimen especial de las ETVE presenta la gran ventaja de la exención en el Impuesto de la Renta sobre los no Residentes (IRNR), para el caso de reparto de beneficios o ganancias por la desinversión, obtenidas por los socios extranjeros, lo que facilita que el inversor extranjero pueda invertir y desinvertir en la ETVE sin preocuparse por la tributación en el IRNR español. 

Si estás considerando invertir en una ETVE o necesitas orientación sobre la estructura legal y las implicaciones fiscales de estas entidades, es esencial contar con asesoramiento experto. En Navas&Cusí, encontrarás un abogado especialista en derecho mercantil que te proporcionará toda la información y el soporte necesario para maximizar tus beneficios y asegurar el cumplimiento normativo. No dudes en contactarnos para explorar tus opciones y tomar decisiones informadas en el ámbito de las inversiones internacionales.

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Navas & Cusí Abogados
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