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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Si has sido víctima de una estafa de criptomonedas, puedes declarar esta pérdida patrimonial en tu declaración de renta, siempre que dispongas de pruebas suficientes que documenten lo ocurrido.

La consulta del 27 de septiembre de 2023

El 27 de septiembre de 2023, la Dirección General de Tributos emitió una respuesta a una consulta vinculante formulada por una persona que fue víctima de una estafa a través de su teléfono móvil. Esta persona preguntó si la cantidad estafada podría considerarse como una pérdida patrimonial a efectos del IRPF. La Dirección confirmó que dicha cantidad sí constituye una pérdida patrimonial, destacando que esta pérdida debe estar debidamente justificada. La respuesta de la Dirección General de Tributos tiene carácter legal al tratarse de una respuesta oficial por parte de esta autoridad.

¿Qué se entiende por pérdida patrimonial a efectos del IRPF?

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006 define la pérdida patrimonial como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél. Además, el mismo artículo especifica que no se considerará como pérdida patrimonial aquella que no esté debidamente justificada.

Entonces, ¿Cómo puedes justificar tu pérdida?

La Dirección General de Tributos señala que es posible utilizar cualquier medio de prueba que esté permitido por la ley. En este contexto, es crucial presentar una denuncia formal. En Navas & Cusí, actualmente estamos llevando varios casos de estafas con criptomonedas, en los cuales se han presentado múltiples denuncias ante los juzgados. Los materiales probatorios que nuestros clientes nos proporcionan generalmente incluyen los siguientes elementos:

1. Soporte documental de transferencias bancarias: Incluye pruebas de las transferencias realizadas.

2. Extractos bancarios: Adjunta copias de los extractos bancarios pertinentes.

3. Solicitudes de créditos bancarios: Proporciona copias de las solicitudes de créditos bancarios, especialmente si la inversión se financió mediante un crédito aprobado por el banco.

4. Comunicaciones en mensajería instantánea: Suministra copias de conversaciones relevantes en aplicaciones de mensajería instantánea, tales como Telegram o WhatsApp.

5. Historial de transferencias en plataformas de intercambio de criptomonedas: Adjunta copias del registro de transferencias realizadas en exchanges específicos, como Binance, por ejemplo.

6. Información para la identificación de estafadores: Incluye cualquier información relevante que pueda ayudar a identificar a los presuntos estafadores.

7. Grabaciones de comunicaciones telefónicas: Proporciona grabaciones de las llamadas relacionadas con el caso.

8. Anuncios en sitios web ofreciendo servicios de inversión en criptomonedas: Adjunta ejemplos de anuncios encontrados en páginas web que promocionen inversiones en criptomonedas.

9. Documentos falsos que simulan ser legítimos: Incluye ejemplos de documentos aparentemente auténticos, como contratos de servicios de asesoría de inversión en criptomonedas, solicitudes de pago de impuestos ficticios o de blanqueo de capitales.

Sin embargo, es posible utilizar diferentes medios de prueba adicionales a los ya mencionados.

¿Cómo podemos ayudarte?

En Navas & Cusí, nos destacamos como pioneros en la asesoría legal especializada en criptomonedas. Nuestro equipo de expertos abogados en criptomonedas ofrece servicios integrales tanto a empresas como a particulares e inversores, abarcando todos los asuntos legales asociados al manejo de criptomonedas. Si requieres asistencia especializada en criptomonedas, estamos a tu disposición para ayudarte. Además, poseemos una sólida experiencia en derecho fiscal y tributario, enfocada específicamente al sector de las criptomonedas y la tecnología blockchain.

Estimado lector, tenga en cuenta que es un artículo divulgativo; no es un consejo ni asesoramiento legal.

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Navas & Cusí Abogados
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