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La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido no aumentar el porcentaje de cobro de la Hacienda Pública y la Seguridad Social como acreedores dentro de los procesos concursales al rechazar la petición de modificar la forma de computar el límite del 50% del importe de los créditos con privilegio general.

El tribunal sienta así jurisprudencia y resuelve las discrepancias existentes entre las distintas Audiencias Provinciales respecto a la interpretación del artículo 91.4 de la Ley Concursal.

El Alto Tribunal establece que la base de cálculo para fijar el 50% de los créditos con privilegio general de cobro se hará tomando en cuenta todos los créditos contraídos por la Hacienda Pública y la Seguridad Social, descontando previamente los llamados de privilegio especial, los correspondientes a las retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado, y los llamados créditos subordinados.

Los dos organismos públicos pretendían que para el cálculo del 50% fuera necesario primero determinar y sumar el conjunto de los créditos, independientemente de su calificación o condición, y calcular el porcentaje sobre este resultado. Es decir, calcularlo sobre todos los créditos y no sólo los de privilegio especial. Esto habría supuesto el aumento de la cantidad del crédito para cobrar con preferencia del resto de acreedores, ya que el límite se aplicará respecto a una cantidad superior.

En la misma votación, el Supremo desestimó los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de enero de 2006 y 28 de septiembre de 2006, dictadas en materia de preferencia de créditos de estos organismos.

La desestimación del segundo recurso sentó jurisprudencia y estableció que los recargos de apremio tanto por las deudas tributarias como por los impagos de cuotas de la Seguridad Social deben calificarse como créditos subordinados, según establece el artículo 92 de la Ley Concursal.

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Navas & Cusí Abogados
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