El máximo ente administrador de justicia en la Unión Europea es el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), con sede en Luxemburgo e instituido en el año 1952 a raíz del Tratado de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero). El máximo representante es el Tribunal de Justicia, sobre el que hablaremos en el presente artículo, pero existen otros Tribunales, como el Tribunal General, sobre los que hablaremos en artículos posteriores.
La función de este Tribunal no es otra que la de salvaguardar el Derecho de la Unión Europea, pero no se limita solo a esto, sino que vela también por el cumplimiento armonizado, así como por la interpretación homogénea de todo el Derecho de la UE, así como de sus normas y reglamentos.
Actualmente un total de 28 Jueces componen este Alto Tribunal de Justicia, uno por cada país miembro de la UE, escogido de común acuerdo por sus gobiernos y por un plazo de 6 años, con posibilidad de reelección. Se suman a este número 9 abogados generales –cuya función es dictaminar de forma independiente e imparcial sobre los casos que se planteen en el Tribunal, “conclusiones”- y un secretario. Parte del cuerpo es renovado cada trienio.
A la cabeza de este órgano se sitúan el Presidente y el Vicepresidente, cargos que actualmente ocupan Don Vassilios Skouris– desde el 7 de Octubre de 2003- y Don Koen Lenaerts– desde el 9 de Octubre de 2012- respectivamente.
Este Tribunal se rige básicamente por El Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, ambos sometidos a la aprobación del Consejo.
¿Cuáles son las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
Las competencias más destacables de este órgano son 5:
– Recursos por incumplimiento.
– Recurso de anulación.
– Recurso por omisión.
– Recurso de casación.
– Resolución de cuestiones prejudiciales.
El Recurso por Incumplimiento es una de las competencias del TJUE mediante la cual se afianza el control de la aplicación e interpretación del Derecho de la Unión Europea por parte de todos los Estados Miembros. En caso de que un Estado deje de no cumpla con las normas comunitarias este Tribunal actuará, tras iniciación del procedimiento por parte de la Comisión o por denuncia de otro Estado, obligando al Estado en cuestión a poner las medidas que dictamine para poner fin al incumplimiento, so pena de multa por incumplimiento de la Sentencia
El Recurso de Anulación tiene por finalidad la de anular una actuación de alguna institución u órgano de la UE, la legitimación activa pertenece a los Estados Miembros y a las propias instituciones y organismos de la UE, mientras que si el interesado fuese un particular deberá acudir al Tribunal General, y no al de Justicia. Será pues, un control de legalidad de los actos de la UE.
Según el artículo 265 TFUE, los Estados Miembros y las demás instituciones de la UE podrán incoar en el Recurso por Omisión frente al TJUE en los casos en que un organismo o una institución comunitaria debieran llevar a cabo una acción –según el Derecho de la UE- pero no actuasen de tal forma y fueren requerido para ello, con lo que el citado organismo o institución deberá tomar las medidas pertinentes tras la declaración de omisión ilegal por el TJUE.
El Recurso de Casación es un recurso interpuesto contra las resoluciones –autos y sentencias- del Tribunal General. Una vez admitido el recurso caben dos opciones: o bien que resuelva el Tribunal de Justicia, o bien que lo devuelva a el Tribunal General que estará sujeto al marco de las decisiones adoptadas por el Tribunal de Justicia.
Estos cuatro procedimientos forman parte de los Recursos Directos, y en otro lado tenemos las Cuestiones Prejudiciales. Tanto si hablamos de unos procedimientos como de otros, siempre constarán de dos fases: Una primera fase escrita y otra de Audiencia Pública, verbal. Finalmente se emitirá un sentencia, y opcionalmente –así como con anterioridad- el Tribunal puede optar por escuchar las conclusiones de los abogados generales.
Otra de las competencias del TJUE son las Cuestiones Prejudiciales, estas no pertenecen al bloque de los recursos sino que forman su propio bloque.
Este procedimiento está orientado- en virtud del artículo 267 del TFUE- para facilitar a los jueces nacionales la consulta sobre aplicación y validez de las normas de Derecho Comunitario, procederemos a una explicación práctica sobre un caso actual y real para exponer este tipo de procedimiento:
La Sentencia del TJUE de 17 de Julio de 2014 versa sobre una cuestión prejudicial que planteó la Audiencia Provincial de Castellón inició este procedimiento al tratar un recurso por parte de un particular- consumidor- contra la entidad financiera BBVA –profesional-, que pretendía ejecutar un contrato de hipoteca contra el consumidor. En primera instancia se estimaron las pretensiones de la entidad financiera dado que el consumidor había dejado impagas las cuotas de su contrato de hipoteca, desestimando la relevancia de la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de hipoteca. Una vez iniciado el procedimiento de ejecución hipotecaria los consumidores alzaron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia para suspender dicho procedimiento de ejecución, pretendiendo evitar la pérdida de su hogar. Lamentablemente la vigente normativa española que regula estos procedimientos –artículo 695.4 LEC- excluye la interposición de un recurso en estos caso dejando desprotegido al consumidor frente al inevitable inicio del proceso de ejecución hipotecaria.
Se planteó ante la Audiencia Provincial de Castellón que dicha normativa nacional iba en contra de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores – más aun cuando como era el caso existían cláusulas abusivas en el contrato de hipoteca-, así como en contra del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al caber la posibilidad de que se estuviese negando el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio equitativo y en igualdad de armas.
Así pues, la Audiencia Provincial suspendió el procedimiento elevando ante el TJUE una cuestión prejudicial – ¿era incompatible la normativa nacional con las normativa europea en el supuesto de autos?- una vez tramitado el referido procedimiento de cuestión prejudicial el TJUE dictó sentencia en la fecha señala declarando que la legislación nacional vulneraba el Derecho Comunitario y por lo tanto fue admitido el recurso de apelación del consumidor y suspendido el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Tal y como hemos mencionado al principio de este artículo, más adelante hablaremos sobre los medios al alcance de los consumidores, particulares y compañías para defender sus Derechos ante el Tribunal General.
El área de Derecho Comunitario y Defensa de la Competencia de Navas&Cusí Abogados está altamente especializada en la incoación de procedimientos a nivel comunitario, del mismo modo que participa activamente en la labor de armonización y homogeneización del Derecho Comunitario en nuestro país.
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