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            Aunque el principio de responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho comunitario que le son imputables está inserto de manera originaria en el sistema del Tratado de la Comunidad Europea, quedó definitivamente asentado en la reputada Sentencia Francovich de 19 de Noviembre de 1991 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

             En la aludida Sentencia, el Tribunal confirmaba y determinaba convincentemente que los particulares tienen derecho a reclamar reparación de su Estado por los daños sufridos a causa de que su legislación nacional no hubiere transpuesto una directiva comunitaria en el plazo determinado para ello.

             Dicha obligación deriva también, y consta en la misma sentencia, del artículo 5 del Tratado, cuyo tenor establece que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario.

                La famosa Sentencia Francovich también recoge los tres requisitos necesarios que dan lugar a la responsabilidad del Estado, a saber:

  1. Que el resultado prescrito por la Directiva implique la atribución de derechos a favor de particulares.
  2. El contenido de estos derechos pueda ser identificado basándose en las disposiciones de la Directiva.
  3. Debe existir una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al estado y el daño sufrido por las personas afectadas.

           Estos requisitos devienen asaces para generar, a favor de los particulares, un derecho de resarcimiento basado directamente en el Derecho comunitario. Y tal como afirma el veredicto del Tribunal Europeo el Estado debe reparar las consecuencias del perjuicio causado en el marco del Derecho nacional en materia de responsabilidad”.

               Recordemos que las Directivas europeas no dejan de ser normas “base” y que dejan un (aparente) margen de discrecionalidad en cuanto a la organización y desarrollo legislativo de la misma – conocido como efecto indirecto-. No obstante, y respecto a este asunto, el fallo europeo resulta más que interesante en tanto que constata que, pese que es verdad que las directivas no tienen efecto directo, la obligación de los jueces y tribunales es la de garantizar la plena eficacia del Derecho Comunitario y proteger los derechos que este confiere a los particulares, dotando de sentido entonces a los fundamentos de todo el ordenamiento jurídico comunitario. Es decir, si los particulares no tuvieran la posibilidad de obtener una reparación cuando sus derechos son lesionados por una violación del Derecho comunitario imputable a un Estado miembro, la plena eficacia de las normas comunitarias se vería cuestionada, y la protección de los derechos de los ciudadanos debilitados.

         Pese que la Sentencia Francovich fue el alumbramiento del principio de responsabilidad de la Administración, muchas han sido las sentencias ulteriores que han ido perfilando y precisando el mismo.

             Así, la siguiente Sentencia a destacar es la conocida Sentencia Brasserie du pêcheur  S.A., de fecha 5 de marzo de 1995. A diferencia del caso Francovich, el Bundesgerich alemán buscaba respuesta a si el principio de responsabilidad del Estado era aplicable de manera general, especialmente en casos en que una ley nacional violara disposiciones directamente aplicables, y en qué condiciones. Dando respuesta a estas dudas, la Sentencia Brasserie adquirió relevancia por establecer y perfilar los requisitos en que cabe pedir la responsabilidad por parte de los sujetos legitimados.

       Amén de ello, el Tribunal Europeo consideró que debía tenerse en cuenta primordialmente por una parte la efectividad del Derecho comunitario, esto es, el de garantizar tanto su plena eficacia como la protección efectiva de los derechos que confiere a los particulares; y por otra parte, la coherencia entre el régimen de responsabilidad extracontractual de la Comunidad  con el régimen de responsabilidad nacional. En definitiva, el Tribunal destina la facultad de apreciación de la misma a órganos jurisprudenciales nacionales, puesto que reitera que son los únicos competentes para determinar los hechos y las violaciones de Derecho comunitario de que se trata. A su vez, detalla los criterios que éstos últimos deben acotar cuando se encuentren frente a un caso de responsabilidad del Estado: el grado de claridad y de precisión de la norma vulnerada, la amplitud del margen de apreciación que la norma infringida deja a las autoridades nacionales o comunitarias, el carácter intencional o involuntario de la infracción cometida o del perjuicio causado, el carácter excusable o inexcusable de un eventual error de Derecho, la circunstancia de que las actitudes adoptadas por una Institución comunitaria hayan podido contribuir a la omisión, y la adopción o al mantenimiento de medidas o de prácticas nacionales contrarias al Derecho comunitario.

         En cuanto al tipo de reparación, la anterior Sentencia se refiere que debe ser adecuada al perjuicio sufrido, de forma que permita garantizar una tutela efectiva de sus derechos.

         El principio de responsabilidad del Estado adquiere máxima extensión en la Sentencia Köbler de fecha 30 de Septiembre de 2003, al ser la primera vez que el tribunal europeo se ocupa de un asunto de responsabilidad por violación de Derecho comunitario por parte de uno de sus órganos jurisdiccionales supremos, fallando en el veredicto que la responsabilidad de los anteriores puede entrar en juego si realmente la responsabilidad deriva efectivamente de un órgano supremo. A parte de esta novedad, introduce un cuarto requisito a tener en cuenta: el incumplimiento por parte del órgano jurisdiccional de que se trate, de su obligación de remisión prejudicial en virtud del artículo 234 párrafo tercero, del CE.  

          En definitiva, si realmente existe un perjuicio causado por la inaplicabilidad o violación del Derecho comunitario, se debe obtener reparación sea cual fuere la autoridad pública que hubiere concurrido en dicho incumplimiento y sea cual fuere aquella a la que, con arreglo al Derecho del Estado miembro afectado, le corresponda en principio hacerse cargo de dicha reparación.

             La reclamación alegando el principio de responsabilidad del Estado se hace ante los tribunales españoles, pues como se ha puesto de manifiesto anteriormente, son -por excelencia- los tribunales nacionales los que deben proteger y velar por la observancia, cumplimiento y armonización de las directivas comunitarias por parte de la legislación nacional. Un buen ejemplo de ello son todas las Sentencias que existen en materia de ejecución hipotecaria. En base a ello, se podría plantear la reclamación de los perjudicados que acrediten un perjuicio mientras se estaba en período de infracción de directiva comunitaria.

 Anna Artalejo

Abogada de Navas Cusí Abogados (@NavasCusi)

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