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Introducción:

El trabajo en las instituciones europeas no solo implica responsabilidades profesionales, sino también consideraciones importantes para funcionarios y agentes, como la doble imposición y la determinación del domicilio fiscal. En el presente artículo analizamos los elementos imprescindibles a tener en cuenta antes de comenzar a trabajar en las instituciones de la U.E en cualquier país europeo.

Situación fiscal funcionarios europeos

La situación fiscal de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea no puede ser considerada sin tener en cuenta las disposiciones del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea, abreviado como «PPI», principalmente los artículos 12 y 13. La disposición del artículo 12 tiene como objetivo evitar la doble imposición, entre el país de residencia y el domicilio fiscal del funcionario. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no caen bajo la aplicación de este artículo, entre otros:

  • Los impuestos por los Estados miembros que representen la contraprestación de un servicio (el impuesto regional, el impuesto sobre el agua, etc.)
  • El impuesto de circulación de un vehículo automotor
  • El impuesto de la propiedad
  • Los impuestos de sucesión

La determinación del domicilio fiscal del funcionario

El artículo 13 del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea (PPI) establece que los funcionarios y otros agentes que establezcan su residencia en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado del domicilio fiscal que tenían en el momento de ingresar al servicio de la Unión, se consideran como habiendo conservado su domicilio en este último Estado si este es miembro de la Unión.

Es importante recordar que el artículo 13 del PPI solo es aplicable a los funcionarios y otros agentes en funciones (no a los jubilados). En este sentido, se deben destacar tres categorías: domicilio fiscal, lugar de reclutamiento y lugar de origen. Aunque en la mayoría de los casos el «domicilio fiscal» coincidirá con el “lugar de reclutamiento”, no necesariamente coincide con este último. La determinación del lugar de reclutamiento, del lugar de origen y, en consecuencia, del domicilio fiscal, puede plantear diferencias.

El lugar de reclutamiento es donde el funcionario tenía su residencia habitual en el momento de su reclutamiento, es decir, el lugar donde la persona fijó, con la intención de conferirle un carácter estable, el centro permanente o habitual de sus intereses. Para la determinación del domicilio fiscal, se aplican dos condiciones simultáneas adicionales:

  • Ser residente de un Estado miembro en el momento de ingresar al servicio de la U.E
  • Establecer la residencia en otro Estado miembro únicamente con el fin de ejercer funciones al servicio de la Unión

Aplicación del artículo 13 en las Herencias y Sucesiones

En relación al artículo 13 del PPI, los bienes muebles pertenecientes a los funcionarios y otros agentes, ubicados en el territorio del Estado de residencia, están exentos del impuesto sobre sucesiones en dicho Estado. Se considera como si estuvieran en el Estado del domicilio fiscal. No obstante, en cuanto a los bienes inmuebles que forman parte de una herencia, la legislación aplicable es la del lugar donde están ubicados. Así, por ejemplo, la ley belga se aplicará a los bienes inmuebles ubicados en Bélgica y de los cuales el difunto es propietario, independientemente de su nacionalidad o residencia.

¿Pueden los funcionarios elegir su domicilio fiscal?

En el estado actual de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la respuesta es negativa. El Tribunal de Justicia ha afirmado que el artículo 13 del protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas no otorga al funcionario una opción en cuanto a la determinación de su domicilio fiscal.

Ejemplos

  • Un funcionario belga fue criado en Alemania, donde estudió, vivió y trabajó. Es reclutado en Alemania. Su domicilio fiscal se considerará estar en Alemania.
  • Una señora que ejerció una actividad profesional en España durante varios años, y cumplía con sus obligaciones fiscales en España antes de integrarse en las instituciones europeas. Su residencia habitual y centro de intereses estaban establecidos en España, en el momento de su reclutamiento por parte de las instituciones europeas. En este caso, el lugar de reclutamiento, el lugar de origen y el domicilio fiscal coinciden: España.

Conclusiones:

Todos los elementos analizados son esenciales para los funcionarios y agentes europeos para evitar complicaciones fiscales, mejorar sus decisiones financieras y garantizar una gestión adecuada de su patrimonio, mientras desempeñan sus funciones por toda Europa en Instituciones Europeas.

Para resolver cualquier inquietud relacionada con las regulaciones fiscales de funcionarios europeos y otros aspectos del derecho comunitario, es vital contar con el respaldo de un equipo especializado. En Navas&Cusí, encontrarás un Abogado experto en derecho comunitario que te proporcionará la asesoría precisa y actualizada que necesitas. No dudes en consultarnos para obtener una orientación especializada y detallada acorde a tu situación particular.gg

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Navas & Cusí Abogados
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