Este artículo, como bien indica el título, tiene por objeto el estudio de las entidades financieras que en su día vendieron préstamos hipotecarios con cláusulas suelo y techo, cómo se han comportado estos Bancos a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 y cómo se espera que reaccionen ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, -que precisamente hoy se reunía para debatir si acoge la tesis respaldada por el Tribunal Supremo o por el contrario declararía en favor de la retroactividad de la aplicación de la cláusula suelo-.
En primer lugar, debemos recordar que el Tribunal Supremo señaló en su famosa Sentencia de mayo de 2013 que las clausulas suelo podrían ser consideradas nulas siempre que se probase que hubo defectos de información por parte de la entidad financiera en el momento de comercializar el préstamo hipotecario. A su vez, estableció que la nulidad de dichas cláusulas iba a comportar la restitución de las cantidades abonadas de más por los clientes en aplicación de esas cláusulas, pero únicamente con efectos desde mayo de 2013. En concreto, la decisión del Supremo afectó directamente a 400.000 hipotecas de BBVA, 90.000 hipotecas de Novagalicia Banco y 100.000 hipotecas de Cajamar.
A raíz de esta línea jurisprudencial, y de la presión ejercida por varios sectores de la sociedad, algunas de las entidades financieras afectadas por el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo decidieron dejar de aplicar de forma unilateral este tipo de cláusulas, como es el caso de BBVA. No obstante, los clientes no se sienten resarcidos en el daño y el perjuicio causado, ya que se deja de aplicar la cláusula, pero no se devuelve lo cobrado injustamente.
Otras entidades financieras que han sonado mucho por estar afectadas por “las suelo” son Liberbank -donde se calcula que un 11% del total de los préstamos concedidos estarían afectadas por cláusula suelo-, Bankia, Banco Popular, Banco Sabadell, o CaixaBank. Asimismo, según un estudio del Banco de España, en el año 2009, el tipo de medio de cláusula suelo estaba en un 3,12% mientras que en la cláusula techo estaba en 13,56%.
Como es lógico, la decisión que hoy adopte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es posible que ponga en “jaque” los intereses financieros de muchas de los Bancos que vendió préstamos hipotecarios incorporando cláusulas suelo-techa, pues se calcula que en caso de que se declare la retroactividad de la cláusula la Banca Española se vería obligada a soportar un coste de unos 4.500 millones de euros.
Sin embargo, esta resolución puede tardar aún varios meses en dictarse por el Tribunal de Luxemburgo, ya que hoy sólo se debaten las posturas de las partes implicadas, pero no se acuerda el fallo de la Sentencia.
Navas & Cusí Abogados