Con fecha 26 de Abril de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE- celebró vista oral con relación a diversas cuestiones prejudiciales acumuladas y elevadas ante este Tribunal, al respecto de la retroactividad de la cláusula suelo en España.
¿Qué se entiende por retroactividad de las cláusulas suelo?
En este contexto, la primera cuestión que nos planteamos es, ¿qué entendemos por retroactividad? A efectos de lo previsto en la Real Academia Española, se entiende por retroactividad la: “Extensión de la aplicación de una norma a hechos y situaciones anteriores a su entrada en vigor o a actos y negocios jurídicos”.
Así las cosas, y en aras de aplicar dicho concepto a nuestro supuesto concreto, es imprescindible atender al contexto en el que la cláusula suelo se ha desenvuelto.
En este sentido, con fecha 9 de Mayo de 2013 el Tribunal Supremo se pronunció acerca de la nulidad de las cláusulas suelo incluidas de forma unilateral y no negociada en los préstamos hipotecarios. El mismo sentenció que a toda luz el consumidor debe ser informado del hecho que ante las incesantes bajadas del tipo de interés –Euríbor con carácter general- el préstamo se transforma automáticamente de tipo variable a fijo, siendo variable exclusivamente al alza. Por todas, determinó como nulas todas aquellas cláusulas que crearan apariencia de un contrato a interés variable.
Hasta aquí bien. Sin embargo, el conflicto surge cuando Juzgados y Tribunales españoles condenan a las entidades bancarias por la inclusión de cláusula suelo en préstamos hipotecarios con consumidores, a devolver las cantidades indebidamente cobradas exclusivamente desde la Sentencia de Mayo de 2013.
¿Qué posiciones adoptan ambas partes en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo?
En lo que respecta a dichas cláusulas suelo existen posiciones claramente contradictorias. De un lado encontramos a la entidad bancaria, quien a toda luz entiende que la devolución de estas cantidades deberá hacerse desde la Sentencia del Supremo en adelante. De otro lado está el cliente, quien, sin lugar a dudas, entiende que las cantidades deberán ser reintegradas desde el momento de suscripción del préstamo hipotecario, por carecer de sentido declarar una cláusula nula y limitar a la vez sus efectos. Y por último la opinión de Juzgados y Tribunales, que se inclinan por ambas opiniones.
Y en virtud de lo anterior varios Juzgados y Tribunales decidieron elevar cuestión prejudicial a Luxemburgo instando al TJUE a que se pronunciara acerca de la obligación de devolver las cantidades desde el momento de suscripción del préstamo, o en su defecto, desde la Sentencia de Mayo de 2013.
Pues bien, en principio tendremos que esperar unos meses más para conocer las conclusiones del pronunciamiento de este Tribunal. Sin embargo, sí es posible conocer en qué dirección se han pronunciado cada una de las partes presentes en la vista oral.
Quienes respaldan la retroactividad, ha afirmado que: “no se puede limitar en el tiempo los efectos de una cláusula declarada abusiva”. Además han sostenido que la declaración de nulidad de una cláusula que solo tuviere efectos futuros o meramente temporales, carecería de significado, perdiéndose además el efecto disuasorio para con futuros abusos.
Los defensores de los bancos alegan el concepto de “seguridad jurídica, equidad y enriquecimiento injusto” para defender su teoría de la no retroactividad de las cláusulas suelo, siendo que la declaración de nulidad con carácter retroactivo, genera un claro desequilibrio a favor de los consumidores.
Y en esta misma línea es imprescindible mencionar un dato cuando menos particular para los principales afectados, cual es, si una vez ganado el juicio y en caso de sentencia favorable tanto del Juzgado o Tribunal como del TJUE –en este supuesto con relación a la retroactividad-, las entidades bancarias devolverán las cantidades con fecha anterior al 13 de Mayo. Cabrá esperar un poco más, hasta que el Tribunal de Luxemburgo se pronuncie sobre la retroactividad o no de las cláusulas suelo.
Navas & Cusí Abogados