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Mañana, 26 de abril de 2016, se celebrará la vista para resolver la cuestión prejudicial relativa a la retroactividad de las cantidades indebidamente abonadas por el cliente con motivo de la aplicación de la cláusula suelo española, todo ello a raíz de la polémica suscitada por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y posteriores, en este aspecto.

En caso de que el TJUE considere que lo relacionado con la retroactividad de las cantidades indebidamente abonadas por los clientes que recoge la mencionada sentencia del Tribunal Supremo es contraria a las normas comunitarias, considerando por lo tanto que se debe llevar a cabo la devolución retroactiva de las cantidades desde el inicio del préstamo y no únicamente desde la fecha de la sentencia del TS (9 de mayo de 2013), entendemos que la consecuencia por parte de los juzgados de primera instancia españoles será que condenarán a la entidad a reintegrar las cantidades indebidamente cobradas desde el inicio del préstamo en cuestión, todo ello en caso de que la cláusula sea considerada abusiva.  Por lo tanto, la consecuencia directa tras la sentencia que próximamente emitirá el TJUE, será la aplicación de la retroactividad o no de las cantidades indebidamente cobradas.

Resolución Tribunal Europeo sobre la retroactividad de cláusulas suelo

En este sentido, debemos tener en cuenta que la conocida como “cláusula suelo” no es de por sí una cláusula ilegal, sino que su nulidad depende de que su comercialización se haya llevado a cabo de manera correcta por la entidad bancaria, es decir, siempre y cuando su inclusión haya superado el doble control de transparencia configurado por la jurisprudencia del TS, esto es: un primer control de incorporación de la cláusula atendiendo la transparencia documental y gramatical de la cláusula y un segundo control de transparencia reforzado, al garantizar que el cliente conocía las consecuencias económicas que conlleva la inclusión de la cláusula.

La legalidad o no de la cláusula suelo dependerá de que aun siendo un elemento esencial del contrato, haya pasado el control de transparencia debido.

En definitiva, la principal consecuencia de la próxima sentencia del TJUE será la valoración por parte de este Tribunal sobre la retroactividad de las cantidades indebidamente abonadas por los clientes de las entidades bancarias españolas, aunque el cliente afectado deberá demandar a la entidad en aras de la obtención de un pronunciamiento favorable, incluyéndose también el aspecto hasta ahora controvertido de la retroactividad.

Para aquellas personas que se encuentren inmersos dentro de un procedimiento judicial por este asunto, evidentemente la futura sentencia que obtendrá será influenciada por el pronunciamiento del TJUE, pero únicamente con respecto a la retroactividad de las cantidades indebidamente abonadas.

 

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